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¿Cómo tipificaría usted la muerte causada en el curso de la ejecución de un robo de vehículo?

¿Cómo tipificaría usted la muerte causada en el curso de la ejecución de un robo de vehículo? Autor: Abogado ROGER LÓPEZ Esp. Ccias. Penales y Criminológicas El homicidio causado durante el curso de un robo de un objeto mueble es un HOMICIDIO CALIFICADO . Ello está contemplado en nuestro Código Penal vigente en el artículo 406 numeral 1º, en relación con el 405 (homicidio simple). Además este ha sido el criterio jurisprudencial pacífico y reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (fuente: 30 años de casación penal, del Dr. Freddy Díaz Chacón):    “el homicidio cometido durante la ejecución de un robo, constituye un delito autónomo, Homicidio Calificado, previsto en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal (antes de la reforma N.R.). El robo es la calificante del homicidio, por lo que no se está en presencia de un concurso real entre el delito de homicidio y el de robo, sino ante un único delito: HOMICIDIO CALIFICADO” Ahora bien e

Criterios para Rectificación de Actas Civiles o Cambio de Nombre

tario Por Abg. Adriana Fernández Microjuris de Venezuela Tomándose en cuenta que: De acuerdo a lo establecido en la  Ley Orgánica de Registro Civil  (en lo sucesivo LORC), publicada en G.O. n.º 39.264 del 15/09/2009 (vigente desde el día 15/03/2010), es competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), todo lo relacionado al funcionamiento y organización del Sistema Nacional de Registro Civil, en el cual se lleva el registro, control y archivo de todos los registros civiles (actas de nacimiento, matrimonio, unión estable de hecho, defunción); Conforme al artículo 145 de la LORC, las rectificaciones de las actas de Registro Civil procederán, en sede administrativa, cuando haya omisiones de datos o errores que no afecten el fondo de las mismas 1 ; Al revisar los distintos actos administrativos emitidos por las Oficinas y Unidades de Registro Civil, se confirma la necesidad de fijar directrices que permitan a los funcionarios registrales mantener uniformidad en las decisiones

Carácter Orgánico del Código Orgánico Penitenciario.

Magistrada Ponente: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO  SC  26 SEPT 2013. N° 1263 ."Ahora bien, en el caso de autos, el Código sometido al control previo de esta Sala tiene como objeto impulsar, promover, regular y desarrollar la organización, administración, funcionamiento y control del sistema penitenciario, de conformidad con las normas, principios y valores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República en materia de derechos humanos, a los fines de garantizar a las personas privadas de libertad su rehabilitación integral, progresiva y el respeto a sus derechos humanos, posibilitando su transformación y su reinserción social, a tenor de lo dispuesto en su artículo 1. Asimismo, plantea el citado instrumento, como parte del glosario terminológico que contiene en su artículo 3, que la administración penitenciaria es “…la acción de planificar, organiz

La motivación de la sentencia no debe ser extensa, basta conque no deje dudas sobre las razones del juzgamiento. Debe ser autosuficiente y bastarse por si misma.

MÁXIMA .- La valoración de la prueba constituye una función de los jueces de instancia, correspondiendo únicamente al órgano casacional como filtro de la legalidad ordinaria y constitucional, determinar si la prueba ha sido evacuada respetando los principios procesales  inherentes al juicio oral, en consonancia con el debido proceso previsto en el artículo 49 constitucional. MÁXIMA .- C on la actividad probatoria se busca demostrar la certeza de algún hecho, y el juez o jueza tiene la facultad de desechar las pruebas que considere que nada aportan a la verificación o no del hecho imputado, explicando las razones por la cuales las desecha, es decir motivando debidamente su fallo . MÁXIMA .- E l vicio de falta de motivación no se verifica con la simple discrepancia de las partes sobre el argumento del órgano jurisdiccional, siendo además necesario que el fundamento de su decisión no resuelva de forma lógica, coherente y razonada lo denunciado en el recurso. MÁXIMA.- L a mo

Los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y HOMICIDIO no pueden ser aplicados concursalmente, (CONCURSO REAL), pues son tipos autónomos, la aplicación de los mismos constituiría una doble agravación

HECHOS PROBADOS .- la ciudadana XXX en compañía de otra persona, solicitó un taxi, el cual era conducido por el ciudadano YYY, con el objeto de ser trasladada hasta una ferretería en dirección a la Concepción, cuando al momento de ir llegando al lugar, le dicen estás atracado , montándose otras dos personas  y tomando uno de ellos el volante del vehículo llevándolo hasta donde se encontraba un punto de control, se regresan y se encuentran otro punto de control, suscitando el señor YYY un forcejeo para tratar así de salvar su vida, momento en el cual la acusada XXX le manifiesta a uno de los sujetos que le disparara al señor YYY , accionando el sujeto un arma de fuego ,  ocasionándole al ciudadano YYY una herida en la región infraumbilical, poniendo en peligro su vida. FALLO CONDENATORIO (juicio) .- Por estos hechos se le    CONDENÓ   a la ciudadana    XXX por estimarla  coautora y culpable del delito de   ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , y cómplice no necesario en el delito

APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y CAUSA DE JUSTIFICACIÓN. INMOTIVACIÓN de las decisiones por parte de las cortes de apelaciones y Prescripción judicial (VOTO SALVADO)

MÁXIMAS.- Específicamente, en el recurso de apelación, a la Corte de Apelaciones le fue planteado el hecho de que a pesar de estar configurados los elementos objetivos típicos del delito de Apropiación Indebida Calificada, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 466  eiusdem , existía una causa de justificación de su conducta, que le quitaba al injusto el carácter antijurídico de la acción , como lo era el ejercicio legítimo de un derecho consagrado en el artículo 1702 del Código Civil, el cual dispone... De lo anterior, resulta evidente que la sentencia recurrida no dio respuesta cabal y debidamente fundamentada a los planteamientos que le fueron requeridos en el recurso de apelación. Hacer comentarios genéricos sobre el derecho de retención, decir que el delito de Apropiación Indebida Calificada está configurado y concluir que la acusada tenía otras vías legales para hacer valer su derecho, no es contestar de manera direct