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El dominio de la organización como forma independiente de autoría mediata. Conferencia del profesor Claus Roxin en octubre de 2013

Claus Roxin. "El “dominio de la voluntad en virtud de aparatos organizados de poder” es hoy un tema central de discusión de la doctrina penal de la autoría. Esta figura jurídica fue en primer lugar desarrollada por este mi en el año 1963. La misma se apoya en la tesis de que en una organización delictiva los hombres de atrás [Hintermänner], que ordenan delitos con mando autónomo, pueden, en ese caso, ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables. En alemán coloquial se designa a estos hombres de atrás como “delincuentes de despacho o escritorio” [“Schreibtischtäter”]. Mi idea era trasladar este concepto común a las precisas categorías de la Dogmática jurídica. La causa inmediata para este empeño fue el recién terminado proceso en Jerusalén contra Adolf Eichmann, un responsable principal del asesinato de judíos en la época nazi. La nueva construcción jurídica se ha impuesto en las décad

Sobre las formas y las técnicas de litigación oral. Para Defensores y Fiscales

______________________________________ En este vídeo, tomado de la película "Esencia de mujer", nos interesa examinar didacticamente un tema de interés procesal para quienes a diario hacemos del juicio oral una forma de vida. Examinemos entonces la oratoria, dominio del tema, expresiones faciales y orales. importante es, como sin el sentido de la vista, el abogado (Defensor, Fiscal o Querellante) puede lograr que su mensaje arrope el interés del Tribunal y del público. Más que palabras, hechos, hagan clic

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO JUDICIAL. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES Y DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIOS. TRATAMIENTO QUE DEBE DÁRSELE A LAS CAUSAS RELATIVAS A JUECES TEMPORALES, OCASIONALES, PROVISORIOS O ACCIDENTALES. SENTENCIA QUE ACLARA LA DECISIÓN QUE ACORDÓ SUSPENDER CAUTELARMENTE LOS EFECTOS DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA (SALA CONSTITUCIONAL)

En el caso de autos se observa que la solicitud fue presentada el 4 de julio de 2013, esto es, al día de despacho siguiente de haberse efectuado la notificación de los solicitantes (3 de julio de 2013, según consta en actas).  Por tanto,  esta Sala considera tempestiva la solicitud presentada al verificarse dentro del lapso legal correspondiente. Así se declara.             Precisado lo anterior la Sala procede a examinar la procedencia de solicitud de aclaratoria presentada. A tal efecto, observa:

ELEMENTOS CONCURRENTES DE LA NOCIÓN DE JUEZ NATURAL (SALA CONSTITUCIONAL)

La doctrina parcialmente transcrita reconoce al principio del juez natural, como una garantía común a todos los procesos, según la cual, nadie puede ser sustraído de los de los jueces a los cuales la ley le atribuye un determinado asunto. Así, lo precisó igualmente la sentencia N° 255 del 15 de marzo de 2005 (caso:  “Federación Venezolana de Fútbol” ), al señalar que el referido principio  “…implica que el procedimiento transcurra ante un juez predeterminado por la ley, es decir, que el juez sea aquel al que corresponde su conocimiento según las normas vigentes con anterioridad, y es, no solamente una norma organizativa, que lleva al solicitante a plantear su pretensión ante un órgano competente, sino que es una garantía de los ciudadanos frente al Poder Judicial y frente al Legislador. Dicho derecho se transgrede ‘(…) siempre que se modifica la competencia o la composición del órgano jurisdiccional, tanto por norma con fuerza de ley como por actos del Ejecutivo o de los órganos rec

Control Difuso Constitucional. Desaplicación del art 60 del Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario de Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda

MÁXIMA 1: El artículo 49 Constitucional  reconoce dos principios fundamentales del Estado constitucional de derecho y de justicia, como son: En primer lugar, el principio de codificación, que impone al Estado el deber de actuar conforme a una normación procedimental ordenada y vinculante, que permita constatar que son ciertas y no falsas, las situaciones que dan lugar a una determinada decisión. Es decir, que la actuación formal del Estado que se concretiza en actos particulares, deben ser consecuencia de la sustanciación de un procedimiento preestablecido en la ley. En segundo lugar, la norma determina las garantías mínimas que deben informar a los procedimientos administrativos y jurisdiccionales. A saber, que las partes gocen de la presunción de inocencia, así como del derecho a ser notificadas de los hechos que dan lugar al proceso de que se trate, acceder a las actas del expediente, la garantía de racionalidad de los lapsos, la garantía de exclusión de las pruebas ilícitas, l

Sala Constitucional. Avocamiento por violación al orden publico constitucional en perjuicio del Interés Superior del Niño

En atención a la norma y jurisprudencia antes transcrita, y siendo que  esta Sala advierte en el presente caso  la posible transgresión del orden público constitucional en el marco de los principios fundamentales que informan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la jurisprudencia vinculante de esta Sala , en aras de preservar el debido proceso la Sala avoca de oficio las causas: 1) Amparo Constitucional cursante ante el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Nacional y de Adopción Internacional, signado con número AP51-O-2013-009869; y 2) “Desacuerdo de Autorización de Viaje”, signado con el número AP51-V-2012-000061, cursante en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del mismo Circuito Judicial, así se decide. Sobre este particular, esta Sala en decisión 845/2005 (caso:  Corporación Televen C.A. ), se estableció lo siguiente: “Es de considerar que, la