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SSC N° 196. Fecha 21/marzo 2014. Nuevo Criterio. Recurso de Revisión. Citra Petita e Incongruencia Omisiva

MÁXIMA: "a pesar de que esta Sala durante un largo periodo sostuvo que no era posible interponer la solicitud de revisión ante otros tribunales, se abandona tal criterio , pues como lo señaló la sentencia arriba citada, lo dispuesto en el artículo 129 es aplicable a los procedimientos que no requieren sustanciación, entre los cuales se encuentra la solicitud de revisión; por lo tanto, resultaría admisible la posibilidad de inter a  posición de solicitud de revisión presentada ante cualquiera de los tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia el solicitante, cuando su domicilio se encuentre fuera del Área Metropolitana de Caracas ”. 

Sentencia Nº 072 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº CC13-290 . Fecha 11/03/2014. Materia: VIOLENCIA DE GÉNERO. Tema: CONFLICTO DE COMPETENCIA.ACTO SEXISTA

HECHOS DENUNCIADOS : “… el día de hoy sábado 20/07/2013, en horas de la mañana, cuando me encontraba en mi lugar de residencia en compañía de mi hija de ocho (08) meses de nacida, llegó el ciudadano... (SIC)… con una pistola en la mano y saltó el muro de mi casa, ingresando a la misma y lanzando varios tiro (sic), luego nos puso la pistola en la cabeza a mi hija y a mí diciendo que me arrodillara porque nos iba a matar, que de hoy no pasábamos, destruyendo los objetos que tengo en la misma, luego agarro (sic) un elefante grande de cerámica y me lo lanzó, sin poder golpearme con el mismo porque tuve la oportunidad de esquivarlo, todo esto bajo una serie de improperios en mi contra, anteriormente me había amenazado de muerte y había tratado de agredirme…”. MÁXIMA:  Así las cosas, habiéndose iniciado la presente causa por la denuncia del delito de violencia psicológica y amenaza,  es este el tipo penal que determina la competencia , por considerarse formas de violencia de género e

Sentencia Nº 071 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº R13-272 . Fecha 11/03/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: RADICACIÓN.

MÁXIMA:  es posible distinguir dos motivos de procedencia que no son concurrentes, a saber: 1. “Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.2. Cuando el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal o por la Fiscala del Ministerio Público, bien sea por recusación, inhibición o excusa de los jueces y las juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos”. MÁXIMA:  La pretensión de naturaleza radicatoria estriba en substraer el conocimiento del juicio penal al tribunal que le corresponde, de conformidad con el principio del “forum delicti comissi”, dispuesto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a un tribunal diferente de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal. MÁXIMA: La gravedad de los hechos investigados y la condición de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de los imputados, reflejan la alarma y escándalo público que afectaron

Sentencia Nº 070 de Sala de Casación Penal. Fecha 11/03/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: AVOCAMIENTO. Diligencias investigativas.

HECHOS:  El Fiscal del Ministerio Público, mediante un auto parcial de admisión de diligencias de investigación, ratificó la negativa de la solicitud de investigación sobre el equipo celular y ordenó la entrega del mismo sin una debida exposición de motivos. MÁXIMAS : la fase de investigación el Ministerio Público tiene la responsabilidad de realizar todas las diligencias necesarias solicitadas en la audiencia de presentación. MÁXIMAS:  la fase preparatoria o de investigación del proceso penal, es el momento procesal para practicar las diligencias investigativas dirigidas a determinar si existen o no suficientes razones para interponer acusación. MÁXIMAS:  la Fase Preparatoria o de Investigación es dirigida por el Ministerio Público y tiene como finalidad, conforme lo dispone el artículo 265 del Código Penal Adjetivo, la preparación del juicio, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción. MÁXIMAS:  la representación Fiscal deb

Sentencia: 054 Fecha: 18/02/2014 Materia: Derecho Procesal Tema:Extradición Pasiva

La institución de la extradición (pasiva o activa) de acuerdo a lo consagrado en la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los  tratados , convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela así como las  normas  del Código Orgánico Procesal Penal , se da entre los Estados, a través de sus representaciones diplomáticas y no por requerimiento de los particulares, por cuanto los Estados deben mediar de acuerdo a su estructura jurídica y su soberanía, sobre la base preferente del principio territorial. Ver texto completo de la sentencia

TSJ ordena a los alcaldes de Baruta y El Hatillo evitar la colocaciónde obstáculos en la vía pública

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidenta, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, admitió la demanda de protección de derechos colectivos interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández, contra los alcaldes de los municipios Baruta y El Hatillo, Gerardo Blyde y David Smolansky, respectivamente. Asimismo la Sala del Alto Juzgado acordó amparo cautelar en virtud de la solicitud presentada por Garantón, por lo que se ordena a ambos alcaldes que dentro de los municipios en los cuales ejercen sus competencias, realicen las acciones y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos. Ordena la sentencia del TSJ que se proceda "a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas libres de residuos y escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser util