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DROGAS. Principio de Proporcionalidad de las Penas. Artículo de Opinión de la Sentencia 171 SCP(reiterada)

“ANÁLISIS JURSPRUDENCIAL” SENTENCIA N° 171 de 09 abril 2002 Abog. Roger López. Análisis Jurisprudencial Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS. Abogado: ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA.   “Si  las cantidades de cocaína incautadas, por ser en peso, una cantidad considerablemente excesiva a la que prevé la Ley que regula la materia, pero a su vez, cuantiosamente menor a las grandes cantidades de droga utilizada por los capos y por los negocios del narcotráfico,  entonces, “tal cantidad no es de las que representan el  daño más sensible  a los esenciales  bienes jurídicos protegidos  al acriminar la distribución de drogas”.  "En consecuencia, se debe hacer una distinción entre quienes con su acción crean un riesgo no permitido y un desvalor del resultado, de aquellos que si bien, despliegan una conducta jurídicamente reprochable, el desvalor del resultado y la afectación al bien jurídico penalmente tutelado es mucho más grave, en virtud del daño socialment

DROGAS. Beneficios procesales y postprocesales

Sala Constitucional ratifica la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas

HURTO CON FRACTURA. (453 CP)

“DOCTRINA DEL MINISTERIO PÚBLICO” 1.- FECHA DE ELABORACIÓN: 15-01-2011 2.- DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE REVISIÓN Y DOCTRINA 3.- TIPO DE DOCTRINA: DERECHO PENAL SUSTANTIVO 4.- TEMA: HURTO CON FRACTURA  MAXIMAM 5.- MÁXIMA EL HURTO CON FRACTURA SE CARACTERIZA POR EL APODERAMIENTO DE LA COSA AJENA, MEDIANTE EL EMPLEO DE LA VIOLENCIA, EJERCIDA NO SOBRE LA COSA OBJETO DEL APODERAMIENTO, NI SOBRE LAS COSAS DESTINADAS AL ORNATO O SERVICIO DE AQUÉLLA, SINO SOBRE LAS COSAS DESTINADAS A LA DEFENSA DEL OBJETO.     DRD-6-339-2011 6.2.- FECHA: 11-08-2011

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. CUMPLIMIENTO DEL DEBER (65.1 CP)

MAYORÍA SENTENCIADORA: Observa la Sala que el ciudadano ÁNGEL ELOY CHARAMA CARTAGENA obró en el cumplimiento de un deber debido a las funciones de su cargo y, por tanto, siendo el cumplimiento del deber una causa que excluye la responsabilidad penal del hecho, lo indicado es declarar que la conducta desplegada por el imputado ÁNGEL ELOY CHARAMA CARTAGENA no es punible VOTO SALVADO (Dr. Angulo F) 1.- Una cosa es cumplir con la obligación que le son propias a los funcionarios públicos, y otra muy diferente, es abusar de esas mismas funciones en perjuicio de la ciudadanía, y en este caso, con la violación del derecho fundamental de la persona humana:   la vida. Tal y como se precisa en la propia sentencia Rodríguez Dos Santos lo que hizo fue desatender la voz de “alto 2.- No entendemos como jueces de la República puedan llegar a la conclusión de que el no acatamiento de una orden de “alto” pueda justificar el ajusticiamiento de una persona, cuando tal acción está prevista co

Sobre el enjuiciamiento de los venezolanos por los delitos presuntamente cometidos en el extranjero (Sala de Casación Penal)

MÁXIMA: Según la doctrina, casi todos los Estados se niegan a entregar a sus nacionales y en los Tratados se consagra esta excepción. Algunos autores consideran que la entrega de un nacional menoscaba la dignidad, porque se trata de una abdicación de soberanía, pero tales argumentos, no pueden en forma alguna ser aceptados, en razón de que constituiría un desmedro en contribuir a la lucha internacional por el castigo de los delitos, y es por ello que nuestra legislación ordena el enjuiciamiento de sus ciudadanos, por delitos cometidos en territorio extranjero

“Latín Orden de Protección de Mujeres Víctima de la Violencia de Género”. Una Propuesta de Reforma Legislativa para el Unasur.

      El pasado 28 de mayo de 2013 la Dra. Luisa Ortega Díaz refirió al tema del FEMICIDIO . En su exposición explicó que el   FEMICIDIO es la muerte de una mujer a manos de un hombre por motivos estrictamente vinculados con su género, es decir, como consecuencia de un acto sexista, vale agregar; por el simple hecho de ser mujer. Quien lo comete puede ser su cónyuge, ex cónyuge, concubino, ex concubino, persona con quien ella hizo vida marital, unión estable, de hecho o relación de afectividad, con o sin convivencia. La máxima Representación Fiscal recordó que el Estado venezolano viene impulsado un conjunto de acciones de índole legislativa y administrativa para garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, motivo por el cual fue presentado ante el Legislativo una propuesta de reforma de la LOSDMVLV para incorporar EL FEMICIDIO como un tipo penal autónomo con características y especificaciones típicas distintas al delito básico de homicidio prev