decretó medida sustitutiva de la privativa de libertad al imputado Kerwin Rafael Acosta R., por cuanto determinó que , “…están acreditados todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, constatando en efecto la existencia de: *Hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita , en virtud de haber ocurrido los hechos el 20 de abril de 2013. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible , los cuales se desprenden del contenido de las actuaciones que corren insertas en la presente causa, que permiten presumir la participación del ciudadano ACOSTA RODRÍGUEZ KERWIN RAFAEL en la comisión de los delitos atribuidos por la Representación Fiscal, específicamente en las actas de entrevistas víctimas y testigos presenciales…” ; pronunciamiento que, si bien fue contrario a las pretensiones del accionant