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EFECTO SUSPENSIVO Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA PRISIÓN PROVISIONAL

decretó medida sustitutiva de la privativa de libertad al imputado Kerwin Rafael Acosta R., por cuanto determinó que , “…están acreditados todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, constatando en efecto la existencia de:  *Hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita , en virtud de haber ocurrido los hechos el 20 de abril de 2013.  Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible , los cuales se desprenden del contenido de las actuaciones que corren insertas en la presente causa, que permiten presumir la participación del ciudadano  ACOSTA RODRÍGUEZ KERWIN RAFAEL  en la comisión de los delitos atribuidos por la Representación Fiscal, específicamente en las actas de entrevistas víctimas y testigos presenciales…” ; pronunciamiento que,  si bien fue contrario a las pretensiones del accionant

FEMICIDIO.

Reforma de Ley planea ampliar condena por feminicidio a entre 15 y 30 años El Femicidio es una agresión contra la mujer basada en la propia condición de ser una fémina, por lo que el propósito de la reforma de la ley es ampliar las garantías de protección y respeto a las mujeres como seres humanos y ciudadanas, dijo la diputada Zulay Martinez, presidenta de la Subcomisión de Mujer, Equidad e Igualdad de Género de la AN.

INMOTIVACIÓN DE SENTENCIA.. CONTRADICCIÓN. Concepto de inmotivación. Tipos

el vicio de inmotivación en el acto jurisdiccional consiste en la “ falta absoluta” de afincamientos, que es distinto de que los mismos sean escasos o exiguos, lo cual no debe confundirse con la falta absoluta de motivación, que puede asumir varias modalidades: a) que la sentencia no presente materialmente ningún razonamiento; b) que las razones que haya dado el sentenciador no guarden relación alguna con la pretensión o la excepción, de modo que deben tenerse por inexistentes jurídicamente; c) que los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables y; d) que todos los motivos sean falsos.

ACCIÓN DE AMPARO. Presupuestos de procedencia. Requisitos.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA Del análisis de la disposición transcrita, en función de salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, nuestra jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a ) Que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello; y b ) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal.   Mediante el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar que sean interpuestas solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme ; y, po

[Audio] ¿CACEROLEAR A UNA MUJER? DELITO MÚLTIPLE

Algunas consideraciones legales sobre los cacerolazos. La diferencia de cacerolear desde un lugar y perseguir a alguien (mujer) haciendo ruido con una cacerola. Los delitos de acoso y violencia psicológica que se pueden cometer con una cacerola contra una mujer. Penas por el acoso y violencia psicológica. Al agavillamiento y los cacerolazos personalizados a una mujer Agravantes del acoso y violencia psícológica en este caso particular.   AUDIO

Consideraciones sobre la potestad disciplinaria del Juez en general

"...En efecto, dicho artículo 20 dispone: El juez o jueza debe ordenar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad de todos los y las intervinientes en el proceso; así como las contrarias a la ética profesional, la colusión, el fraude y la temeridad procesal, o cualquier acto contrario a la justicia y al respeto a dichos intervinientes. De allí que no hay duda en cuanto a que todo juez o jueza puede y debe, como director del proceso, prevenir y sancionar las faltas cometidas por las partes y demás intervinientes dentro del proceso; pero con respecto a otros jueces no le está permitido ordenar la aplicación de sanciones, ni iniciar procedimientos disciplinarios. En ese sentido esta Sala señaló en sentencia N° 1048 del 18 de mayo de 2006 (Caso: Henrique Iribarren), que: (…) es responsabilidad de los órganos integrantes del Poder Judicial y deber de to