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VIDEO. EL DERECHO Y LA JUSTICIA.. UN ESPECIAL PARA ESTUDIANTES DE DERECHO

Lineamientos sobre el testimonio de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección (Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PLENA                De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la  dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, en concordancia con lo que preceptúan los artículos 36 numeral 21 y 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Considerando                 Que el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 5 de la Convención sobre Derechos del Niño, reconocen que os niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, con capacidad progresiva para ejercer su ciudadanía y asumir sus responsabilidades, de conformidad con su desarrollo evolutivo y bajo la debida orientación de quienes ejercen la responsabilidad parental de crianza. Considerando                 Que en reconocimiento de

“EL USO JUSTIFICADO DE LAS ARMAS DE FUEGO". CONSTERNACIÓN EN EL ESTADO FALCÓN POR DELITO PRESUNTAMENTE COMETIDO DE FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

“EL USO JUSTIFICADO DE LAS ARMAS DE FUEGO”.  CONSTERNACIÓN EN EL ESTADO FALCÓN POR DELITO DE LESA HUMANIDAD POR PARTE DE FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. (Artículo de opinión).  i El presente artículo se elabora con el fin de aportar al estado Venezolano y en especial al Ministerio Público y los y Órganos de Seguridad (policía o militar), un análisis breve, claro y preciso sobre el uso legal de las armas de fuego, que constituye el problema penal de fundamental import ancia en nuestro derecho y que ha motivado grandes preocupaciones no sólo en la opinión pública sino en los mismos organismos policiales y militares, en consideración a los hechos sobre los cuales la medida extrema de uso de la fuerza y principalmente del uso de las armas se produjo y en consideración también a las disposiciones legales que legitiman su uso. ii El uso desproporcionado de las armas de fuego por parte de algunos miembros de los órganos de seguridad del estado, “no todos”, encuentra histor

CASO PENAL: "EL FONDO CHINO". Breves consideraciones sobre el delito de Legitimación de Capitales y Asociación Ilícita para Delinquir, en el marco de la “Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo”

Breves consideraciones sobre el delito de Legitimación de Capitales y Asociación Ilícita para Delinquir, en el marco de la “Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo” Por Roger López SSCP nº 640 del 23/10/2015, relacionada al tema de la Legitimación de Capitales. Artículo nuestro relacionado al tema de la Delincuencia Organizada . Otro tema relacionado a la Legitimación de Capitales & Asociación Para Delinquir . Previo. Vista el interés de los miles de foristas de este Porta Jurídico –su Portal- y los más de “1000 MIL” correos electrónicos enviados, dado el interés del “Caso Penal: EL FONDO CHINO PARTE 1”, (al cual usted puede acceder en esta página), trataré en este artículo algunos aspectos jurídicos que importan a la colectividad y que están vinculados a la “teoría de la participación en el hecho criminal”. Tanto así, que un gran numero de usuarios me solicitó que explicara la coautoría, complicidad, co

SALA PLENA DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ANTEJUICIO DE MÉRITO EJERCIDA CONTRA EL DIPUTADO RICHARD MARDO.

DECISIÓN Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO :  No ha lugar  a las solicitudes de nulidad interpuestas por los abogados defensores privados del ciudadano  Richard Miguel Mardo Mardo . SEGUNDO: Con lugar  la solicitud de antejuicio de mérito  interpuesto por la abogada  Luisa Ortega Díaz , actuando en su condición de  Fiscal General de la República , contra el Diputado a la Asamblea Nacional, ciudadano  Richard Miguel Mardo Mardo , titular de la cédula de identidad N° 9.649.681, por la presunta comisión de los delitos de Defraudación Tributaria y Legitimación de Capitales, previstos y sancionados en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario y el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada -aplicable  ratione temporis -, respectivamente. TERCERO:  Que hay mérito para el enjuiciamiento  del  ci