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Naturaleza Jurídica de la Potestad Revisora y el El Avocamiento. Juicio en Ausencia. "Contumacia" Vs la "Orden de Aprehensión" del acusado.

En cuanto a la "Rebeldía o Contumacia" del imputado y/o acusado para comparecer al juicio o cualquier otro acto procesal que requiere de su presencia, la Sala Constitucional en  sentencia N° 730 del 25 de abril del año 2007, que se ratifica en esta sentencia  donde ejerce su Potestad Revisora, señaló: MÁXIMAS.- En efecto, con el objeto de buscar la verdad de los hechos y aplicar una justicia equitativa,  todo Juez penal debe velar para que se lleven a cabo todos aquellos actos en los cuales deben estar presentes las partes, en especial, el imputado o acusado. Así pues, si el acusado se encuentra en libertad y éste no quiere presentarse en la Sala de Juicio,  sin manifestar alguna excusa valedera , el Juez deberá hacer uso de la fuerza pública, aplicando en  forma extensiva  el contenido del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar la presencia del acusado y evitar que se realice un juicio sin dilaciones indebidas. Ahora,  si el acusado se encu

La Criminalística y la prueba del ATD. La fase Preparatoria del proceso Penal. La Motivación de Autos y Sentencias. Motivación y Valoración de las Pruebas.Omisión Fiscal y Diligencias de Investigación por parte del Imputado. Libertad Probatoria. "El Tetigo Único y Testigo Contradictorio". COMENTARIOS DEL AUTOR A LA SENTENCIA SALA DE CASACIÓN PENAL 06 de Noviembre 2013. N° Expediente : C12-116 N° Sentencia : 388

MÁXIMAS: Finalidad de la fase preparatoria - Práctica de diligencias de investigación ...fase preparatoria o de investigación del proceso penal, que el fin de ésta es practicar las diligencias investigativas dirigidas a determinar si existen o no suficientes razones para interponer acusación contra una persona y, solicitar su enjuiciamiento o en caso contrario, solicitar el sobreseimiento o archivo de la causa. En este sentido se debe entender que la Fase Preparatoria o de Investigación es dirigida por el Ministerio Público y tiene como finalidad, conforme lo dispone el artículo 265 del Código Penal Adjetivo, la preparación del Juicio, mediante la investigación de los hechos en la búsqueda de la verdad, recabando todos los elementos de convicción que sirvan de fundamento tanto a la acusación Fiscal, como a la defensa del imputado. En esta etapa del proceso, la representación Fiscal debe practicar todas aquellas diligencias que estime pertinentes; siendo necesario acotar, qu

VIOLENCIA DE GÉNERO. El lapso de diez (10) días de prorroga extraordinaria por omisión fiscal, otorgados para que se presente el respectivo acto conclusivo debe ser computado desde la oportunidad que el nuevo Fiscal comisionado es efectivamente notificado de la comisión por parte del Fiscal Superior. Sala Constitucional N° 1597 del 19 de Nov 2013

SENTENCIA COMENTADA  POR EL ABOG. ROGER LÓPEZ MÁXIMA:  Al respecto, esta Sala en sentencia n.° 1632 del 21 de noviembre de 2011, señaló lo siguiente: “Al respecto, debe afirmarse que en los procesos penales tramitados a la luz de las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los límites temporales de la fase de investigación se encuentran establecidos en los artículos 79 y 103 de la referida ley orgánica, los cuales establecen lo siguiente: (…) Entonces, de la interpretación armónica del contenido de las normas antes transcritas, se deduce que en las causas penales juzgadas de conformidad con la mencionada ley orgánica, y en las cuales no se haya decretado la privación de libertad contra el imputado o imputada (tal como ha ocurrido en el caso de autos), la investigación estará conformada de la siguiente forma:

SSC-TSJ. "ADMISIBLE" EL RECURSO DE APELACIÓN Y CASACIÓN CONTRA LA DECISIÓN QUE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO RATIFICADO POR EL FISCAL SUPERIOR. EL RECURSO A INTERPONER CONTRA LA DECISIÓN DEL SOBRESEIMIENTO DEBERÁ TRAMITARSE COMO "APELACIÓN DE AUTOS"

En el caso de autos, se observa que la representación judicial de la empresa Hospital de Clínicas Caracas C.A. en la fundamentación de su solicitud arguyó básicamente que le fueron vulnerados los derechos constitucionales de su mandante a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, además de haberse quebrantado el orden público, al declararse inadmisible el recurso de casación que ejerció contra la decisión del 9 de julio de 2012, expedida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que –a su vez- declaró inadmisible el recurso de apelación –con fundamento en la letra c) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal  (publicado en la Gaceta Oficial de la República núm. 5.930 Extraordinario, del 4 de septiembre de 2009, aplicable  rationae temporis )-  que la misma representación propuso contra el fallo expedido el 9 de abril de 2012 por el Juzgado Vigésimo Séptimo

INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN Y CASACIÓN CONTRA LA DECISIÓN QUE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO RATIFICADO POR EL FISCAL SUPERIOR

Ahora bien, en el presente caso la Sala de Casación Penal considera importante destacar que el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula la procedencia de los recursos de apelación y casación contra el auto que declare el sobreseimiento; sin embargo, cuando el sobreseimiento decretado, es producto de la ratificación hecha por el fiscal superior de la respectiva circunscripción judicial, previo agotamiento del procedimiento dispuesto en el artículo 323  ejusdem  (procedimiento de ratificación o rectificación), la apelación es inadmisible y la casación resulta inoficiosa, conforme las consideraciones que de seguida se pasan a explicar:

AMPARO. EL SOBRESEIMIENTO RATIFICADO POR EL FISCAL SUPERIOR DEBE DECRETARLO EL JUEZ.

  La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones denunciadas por   la Fiscalía Militar Superior del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal con ocasión de la decisión dictada el 9 de agosto de 2004, por el Juzgado Militar de Primera Instancia del Consejo de Guerra Permanente de San Cristobal, que declaró improcedente la solicitud de sobreseimiento formulada por la representación fiscal en la causa seguida al ciudadano Ricardo Villamizar García. En este sentido, señaló la parte accionante que la decisión accionada vulneró el derecho al debido proceso del Ministerio Público y la titularidad que éste ejerce de la acción penal, pues no le estaba dado al Juez Militar negar la solicitud de sobreseimiento. Así se aprecia que, posteriormente la solicitud de sobreseimiento fue ratificada, motivadamente por  la Fiscalía Superior  y; sin embargo, el juez de la causa, obviando lo dispuesto en el artículo  supra  transcrito, declaró improcedente