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Sentencia Nº 038 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº C13-157 . Fecha 12/02/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Inmotivación. La Técnica Recursiva. Asunto: El artículo 157 del COPP, estipula cómo están clasificadas las decisiones emitidas por los tribunales, señalando que éstas se pronuncian mediante sentencias o autos fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación, resultando improcedente que la corte de apelaciones haya infringido el referido artículo, siendo que al resolver el recurso de apelación lo hizo mediante una decisión.

MÁXIMAS: Para plantear el recurso de casación, no basta sólo alegar la disposición legal infringida y el motivo de procedencia de la misma, ni señalar su inconformidad con el fallo que le es adverso, es necesario que el fundamento sea conciso y claro, expresando además de qué modo se impugna la decisión recurrida, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el recurrente debe expresar claramente los fundamentos de hecho y Derecho de cada una de las denuncias, que a su juicio fueron violados en la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones. VOTO CONCURRENTE (Deyanira Nieves)  Afirmar que el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser violado por las Cortes de Apelaciones, implica cambiar el criterio reiterado por esta Sala de Casación Penal, en relación a la falta de motivación de los fallos en general, aspecto sobre el cual no se dejó constancia alguna, y ante ese supuesto (cambio de criterio) esta Sala estaba obligada

Sentencia Nº 037 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº C12-316 . Fecha 12/02/2014. Materia: Derecho Penal. Tema: Hurto. Asunto: El delito de Hurto se consuma con el sólo apoderamiento o la sustracción o hasta con la remoción instantánea del objeto, lo cual constituye el agotamiento subjetivo de la acción, aunque se haya frustrado el lucro que el sujeto activo perseguía. Apenas se produce el apoderamiento hay la lesión consumada contra la propiedad.

SSCP N° 037 DEL 12/2/2014 MÁXIMAS:  Se aprecia del artículo 451 que el Legislador Penal hizo uso de distintos vocablos para establecer que la tutela penal abarca a todas las personas, naturales o jurídicas, sin distintos, por tal motivo utilizó los términos: 'el que', “perteneciente a otro”, “apodere”, “objeto mueble” y “quitándolo”, lo cual nos señala que su contenido es preciso, es decir, que no admite contradicciones, en el sentido que el Código Civil, respecto de la definición legal de persona, abarca tanto a las naturales como a las jurídicas. MÁXIMAS:  Es el caso, que para que proceda la eximente o las atenuantes previstas en el artículo 481, es imprescindible que el hecho punible se haya realizado en perjuicio de alguna de las personas expresamente allí señaladas, en consecuencia, no son aplicables cuando el perjuicio se extiende a otras personas, sean éstas naturales o personas jurídicas. MÁXIMAS: la sociedad mercantil “JARDÍN TARAMUTAL S.R.L”, en su carácter

Sentencia Nº 028 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº C13-100 . Fecha 10/02/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Atenuante. Cálculo de la Pena. Inmotivación. Procedimiento Especial de Admisión de Hechos. Asunto: La potestad para hacer las rebajas de las penas, de conformidad con lo establecido en la atenuante contenida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, es discrecional del juez. Voto salvado: ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENARES

MÁXIMAS:  la potestad para hacer las rebajas de las penas, de conformidad con lo establecido en la atenuante contenida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, es discrecional del juez, siendo que, en el presente caso, si bien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, así como, la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, no rebajaron la pena hasta el límite inferior del delito, sí se evidencia de la pena que en definitiva fue impuesta a los acusados, una disminución respecto a la que realmente correspondía por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149, en relación con el numeral 11, del artículo 163, de la Ley Orgánica de Drogas, con lo cual resulta acreditado la aplicación de la atenuante contenida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal. MÁXIMAS:  Circunscrito

DOCTRINA DEL MINISTERIO PÚBLICO AÑO 2012

En el siguiente Link se han incluido 57 extractos de la doctrina del Ministerio Público del año 2012, tanto derecho Penal como Derecho Procesal Penal, la cual es extraída de los informes anulaes que presenta la Fiscal General de la República ante la Asamblea Nacional, y pueden ser ubicadas tanto en la propia Asamblea Nacional, como en la Biblioteca Principal del Ministerio Público, o en su sitio web oficial DOCTRINA DEL MINISTERIO PÚBLICO AÑO 2012

Autos de mero trámites Vs la Sentencia Definitiva

Sentencia Nº 466 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C13-358 de fecha 13/12/2013. Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Decisiones Asunto: Autos de mero trámite o de sustanciación – autos interlocutorios – sentencias definitivas . Los autos de mero trámite o de sustanciación, son providencias interlocutorias dictadas por el órgano jurisdiccional con ocasión del proceso, dirigidas a asegurar la regularidad del mismo. Distinguiéndose particularmente que los autos interlocutorios, son resoluciones orientadas a resolver cuestiones incidentales surgidas durante el proceso, que no persiguen dilucidar el fondo de la controversia judicial, mientras que las sentencias definitivas, son decisiones que ponen fin al litigio, pronunciándose sobre el fondo del asunto, más allá de cualquier incidencia, las cuales de acuerdo a los parámetros del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se dictan para absolver, condenar o sobreseer.

Pruebas. Valoración de los medios probatorios. Inmotivación. Legítima defensa. Testigo referencia. Levantamiento planimétrico.

Sentencia Nº 476 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C13-187 de fecha 13/12/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pruebas Asunto: Valoración de los medios probatorios.  La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio. Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal. Legítima Defensa.  “la legítima defensa tiene como requisitos exigidos por el legislador venezolano para que proceda como eximente de responsabilidad penal los consagrados en el numeral 3 del artículo 65 del Código Penal venezolano vigente, en los siguientes términos: No es punible, el que obra en defe