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Sala de Casación Civil. Sentencia N° 125. Fecha: 11/marzo/2014. Pruebas y Atenuación del Principio de supremacía de lo penal sobre lo civil

la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, confirmó el criterio establecido por esa Sala en la decisión  Nº 606  del 12 de agosto de 2005 (caso:Guayana Marine Service, C.A.) y la sentencia de la Sala Constitucional Nº 513  del 14 de abril de 2005 (caso: Jesús Hurtado Power) según los cuales, aun cuando se omita señalar cuál es el objeto de la prueba no causa por sí sola su nulidad, ya que quedará por parte del Juez analizar si el medio probatorio es ilegal o impertinente y, en ese caso, aun a falta de señalamiento del objeto, se podrá admitir la prueba. Sobre este aspecto, se afirmó lo siguiente: “De lo anterior se colige que aun ante la omisión en la indicación del objeto de la prueba como mecanismo para exteriorizar la pertinencia de la prueba a través del señalamiento del hecho concreto que se pretende probar con la misma, el juez no encuentra obstáculo para deducir si el medio ofrecido es ilegal o impertinente, ello aunado a su deber ineludible de favorecer

SSC N° 127. Fecha 26 de febrero de 2014. Amparo Constitucional. Lapso para fundamentar el amparo y Fraude Procesal

En sentencia N° 127 del 26 de febrero de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró la decisión  Nº 442  del 04 de abril de 2001 (caso  Estación Los Pinos ), en virtud de la cual, el lapso de 30 días para que el Tribunal de Alzada decida la apelación ejercida contra una sentencia de amparo, es un lapso preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con la causa .  Además reitiró el criterio  Nº 1689  del 19 de julio de 2002 (caso  Duhva Angel Parra Díaz y Yender Halit Pineda Marquez ), cuyo contenido se relaciona con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Criterio que precisó que el concepto de orden público se refiere a la amplitud en el que el hecho supuestamente violatorio que sirve de fundamento de amparo afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de al accionante. Con respecto al fraude procesal , la Sala sobre el

SSC N° 196. Fecha 21/marzo 2014. Nuevo Criterio. Recurso de Revisión. Citra Petita e Incongruencia Omisiva

MÁXIMA: "a pesar de que esta Sala durante un largo periodo sostuvo que no era posible interponer la solicitud de revisión ante otros tribunales, se abandona tal criterio , pues como lo señaló la sentencia arriba citada, lo dispuesto en el artículo 129 es aplicable a los procedimientos que no requieren sustanciación, entre los cuales se encuentra la solicitud de revisión; por lo tanto, resultaría admisible la posibilidad de inter a  posición de solicitud de revisión presentada ante cualquiera de los tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia el solicitante, cuando su domicilio se encuentre fuera del Área Metropolitana de Caracas ”. 

Sentencia Nº 072 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº CC13-290 . Fecha 11/03/2014. Materia: VIOLENCIA DE GÉNERO. Tema: CONFLICTO DE COMPETENCIA.ACTO SEXISTA

HECHOS DENUNCIADOS : “… el día de hoy sábado 20/07/2013, en horas de la mañana, cuando me encontraba en mi lugar de residencia en compañía de mi hija de ocho (08) meses de nacida, llegó el ciudadano... (SIC)… con una pistola en la mano y saltó el muro de mi casa, ingresando a la misma y lanzando varios tiro (sic), luego nos puso la pistola en la cabeza a mi hija y a mí diciendo que me arrodillara porque nos iba a matar, que de hoy no pasábamos, destruyendo los objetos que tengo en la misma, luego agarro (sic) un elefante grande de cerámica y me lo lanzó, sin poder golpearme con el mismo porque tuve la oportunidad de esquivarlo, todo esto bajo una serie de improperios en mi contra, anteriormente me había amenazado de muerte y había tratado de agredirme…”. MÁXIMA:  Así las cosas, habiéndose iniciado la presente causa por la denuncia del delito de violencia psicológica y amenaza,  es este el tipo penal que determina la competencia , por considerarse formas de violencia de género e

Sentencia Nº 071 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº R13-272 . Fecha 11/03/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: RADICACIÓN.

MÁXIMA:  es posible distinguir dos motivos de procedencia que no son concurrentes, a saber: 1. “Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.2. Cuando el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal o por la Fiscala del Ministerio Público, bien sea por recusación, inhibición o excusa de los jueces y las juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos”. MÁXIMA:  La pretensión de naturaleza radicatoria estriba en substraer el conocimiento del juicio penal al tribunal que le corresponde, de conformidad con el principio del “forum delicti comissi”, dispuesto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a un tribunal diferente de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal. MÁXIMA: La gravedad de los hechos investigados y la condición de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de los imputados, reflejan la alarma y escándalo público que afectaron

Sentencia Nº 070 de Sala de Casación Penal. Fecha 11/03/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: AVOCAMIENTO. Diligencias investigativas.

HECHOS:  El Fiscal del Ministerio Público, mediante un auto parcial de admisión de diligencias de investigación, ratificó la negativa de la solicitud de investigación sobre el equipo celular y ordenó la entrega del mismo sin una debida exposición de motivos. MÁXIMAS : la fase de investigación el Ministerio Público tiene la responsabilidad de realizar todas las diligencias necesarias solicitadas en la audiencia de presentación. MÁXIMAS:  la fase preparatoria o de investigación del proceso penal, es el momento procesal para practicar las diligencias investigativas dirigidas a determinar si existen o no suficientes razones para interponer acusación. MÁXIMAS:  la Fase Preparatoria o de Investigación es dirigida por el Ministerio Público y tiene como finalidad, conforme lo dispone el artículo 265 del Código Penal Adjetivo, la preparación del juicio, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción. MÁXIMAS:  la representación Fiscal deb