Ir al contenido principal

Entradas

Extradición Activa.Requisitos SSCP 143° del 13/05/2014

..Constituyen exigencias para la procedencia de la extradición activa, la vigencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad contra los requeridos en extradición, que los mismos se encuentren en el extranjero, la documentación base de la solicitud de extradición, y que exista el pronunciamiento de un tribunal competente dando inicio al procedimiento de extradición. Texto íntegro del fallo

Requisito impretermitible para determinar la ocurrencia de un vicio de indefensión. SSCP 138 del 06/05/2014.

Constituye requisito impretermitible para determinar la ocurrencia de un vicio de indefensión, que en autos haya ocurrido la violación de formas procesales y que ellas hayan dado como consecuencia de una disminución o negación del derecho de defensa de la parte recurrente; y que esa disminución o negación sea producto de una actuación u omisión del Juez o Jueza, siempre y cuando no haya sido consentido tácita o expresamente por la parte perjudicada. Texto de la sentencia

Extradición Pasiva. SSCP 136° del 06/05/2014.

MÁXIMA: ...la legislación venezolana establece la no entrega del nacional, ya que el Estado tiene el deber de proteger a sus nacionales y que sean enjuiciados por sus jueces naturales. Precisada la nacionalidad del ciudadano solicitado, de conformidad con el principio de no entrega de nacionales, consagrado en los artículos 69 de la Constitución y 6 del Código Penal, esta Sala considera que NO ES PROCEDENTE la presente solicitud de extradición formulada por la República de Croacia. MÁXIMA: Constituye requisito impretermitible para determinar la ocurrencia de un vicio de indefensión, que en autos haya ocurrido la violación de formas procesales y que ellas hayan dado como consecuencia de una disminución o negación del derecho de defensa de la parte recurrente; y que esa disminución o negación sea producto de una actuación u omisión del Juez o Jueza, siempre y cuando no haya sido consentido tácita o expresamente por la parte perjudicada. Texto de la sentencia Sentencia relaci

Dr. Edgardo Donna. "Necesidad del Derecho Penal"

"Ilicitud de la Prueba de ADN". "El imputado como objeto de prueba"(Clic en el texto)

“A la vista del resultado de esa actividad de"prueba sobre la prueba", el tribunal ha de concluir que,efectivamente, la identificación genética de los acusados carece de validez yha de ser excluida del acervo probatorio de cargo, por la ilicitud de queadoleció en su día la extracción en otras causas de las muestras biológicas delas que se obtuvieron los perfiles genéticos indubitados que sirven de base atal identificación. Tal ilicitud deriva de la ausencia de consentimiento delinteresado (o autorización judicial que supliera su ausencia) en el caso delacusado M L. C., de la omisión de la necesaria asistencia letrada y deintérprete para la prestación del consentimiento en el caso del acusado AD.(defectos que también invalidarían la obtención de la muestra del otroacusado, supuesto que este hubiese otorgado consentimiento para ello) e,incluso, ya a nivel no de validez sino de eficacia de la prueba, de la falta degarantías de que el perfil indubitado que se dice corresp

EXPERTICIAS MÉDICAS.La deposición del experto durante el Juicio mediante la cual reconoció el contenido de su informe, subsanaba el defecto relacionado con la firma suscrita en el mismo

RESUMEN NUESTRO: era ilusorio pretender que se obtendrían los mismos resultados sobre el abuso sexual cometido en perjuicio del niño víctima, mediante una nueva experticia ano-rectal practicada muchos años después . Los hechos que surgen en torno al presente caso, demuestran que la Juez de Juicio tuvo la posibilidad de interrogar al experto , durante su deposición en la celebración del juicio oral y público, sobre la prueba que realizó durante la fase de investigación, no habiendo cuestionamientos sobre su práctica ni sobre su contenido, motivo por el cual el defecto de firma aducido era perfectamente subsanable, sin que ello condujera a la práctica de una nueva experticia que revictimizara al niño. HECHOS : En la audiencia de Juicio, se le mostró la experticia médica al experto forense quien indicó haberla practicado pero desconoció la firma suscrita en el informe, situación que llevó al tribunal a ordenar una nueva experticia ano-rectal en defensa del interés superior del niño