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PRUEBAS. Exclusionary Rule & Frutos del Árbol Envenenado.La prueba ilícitamente obtenida en un procedimiento puede tener validez en otro, si en este pudo obtenerse lícitamente. COMENTADA

Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Comentarios del Abogado Roger J. López M.   RESUMEN E stas doctrinas anglosajonas tienen cuatro excepciones, también elaborados por la propia Jurisprudencia Americana así tenemos. 1. Criterio de la Fuente Independiente. Parte del principio según el cual, la prueba ilícita obtenida con violación a derechos fundamentales, puede ser apreciada si es independiente, autónoma o distinta a la considerada ilícita, es decir, este criterio implica la existencia de medios alternos de investigación para obtener pruebas que acrediten la existencia de un delito. Tiene su nacimiento en el caso Silverthone Lumbre vs. United Stote, donde la Corte Americana señalo que las pruebas ilícitas podían ser admitidas a juicio, ya que su conocimiento podría derivar de una fuente independiente. 2. Criterio de Buena Fe .

Sentencia de la Sala Constitucional que determina la oportunidad en la cual puede tener lugar la prórroga del lapso procesal establecido para dictar sentencia. SENTENCIA COMENTADA

MÁXIMA: Esta Sala Constitucional, con fundamento en el principio de preclusión de los lapsos procesales   estima pertinente   establecer   con carácter vinculante   lo siguiente:     “ las prórrogas de los lapsos procesales , y en ellas está incluida la relativa al lapso para dictar sentencia, sólo pueden ser acordadas antes de cumplirse el término o lapso que se pretende prorrogar , porque de otro modo se acordaría, no una prolongación de éste, sino una reapertura del lapso cumplido o, lo que es lo mismo, la concesión de un nuevo lapso”.

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (2014) (REIMPRESIÓN)

(Gaceta Oficial Nº 40.551 del 28 de noviembre de 2014) República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas-Venezuela LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En uso de sus atribuciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, ordena nuevamente la reimpresión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y su reforma parcial, sancionada por la Asamblea Nacional en Sesión Ordinaria del día 14 de agosto del presente año, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 40.548 de fecha 25 de noviembre de 2014.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS (13 DE NOVIEMBRE 2014)

(Gaceta Oficial N° 6.150 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014) Decreto N° 1.403              13 de noviembre de 2014 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y las condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en los literales “a” y “b” del numeral 1 del artículo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se Delegan, en Consejo de Ministros.

SENTENCIA COMENTADA.Delito de Falsa Atestación ante un Funcionario Público y la cualidad de víctima de los particulares en los delitos Contra la Administración de Justicia. Las "Excusas absolutorias" (cónyuges no separados legalmente).

S entencia Comentada por el Abogado Roger López con otros links relacionados. Ver Texto del fallo 1798 del 17/12/2014 MÁXIMA: El delito de falsa atestación ante funcionario público se encuentra previsto en el artículo 320 del Código Penal, cuyo texto se transcribe al tenor siguiente: “ El que falsamente haya atestado ante un funcionario público o en un acto público, su identidad o estado o la identidad o estado de un tercero, de modo que pueda resultar algún perjuicio al público o a los particulares, será castigado con prisión de tres a nueve meses .         En igual pena incurre el que falsamente haya atestado ante un funcionario público o en un acto público, otros hechos cuya autenticidad compruebe el acto mientras no sea destruida su fuerza probatoria, mediante tacha o impugnación de falsedad,  siempre que de ello pueda resultar un perjuicio al público o a los particulares . 

DROGAS. Cambio de criterio. Vinculante. Las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena no constituyen beneficios procesales ni conllevan a la impunidad del delito.

La presente sentencia, publicada a escasos días de culminar el año 2014, constituye un cambio de criterio extraordinario al supuesto reiterado, inveterado  y pacífico, establecido en sentencia vinculante N° 875 del 26 de junio de 2012, según el cual,   “dada la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas ” . Ver comentario del Dr. Angulo Fontiveros del 5/02/2015