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"LA MENDICIDAD". Nulidad de los artículos 502 (total), 503 (nulidad parcial) y 538 (parcial) del Código Penal Venezolano

“Sentencia que anula la falta prevista en el artículo 502 del Código Penal, referida a la mendicidad simple o supuesta, anula parcialmente la disposición contenida el artículo 503 eiusdem, en lo que atañe a la denominada mendicidad repugnante, anula parcialmente la disposición comprendida el artículo 538 eiusdem, en lo que atañe a la mendicidad simple o supuesta, y, con carácter vinculante, interpreta conforme a la Constitución las normas contempladas en los artículos 503, 504 y 538 de ese texto legal, contentivas de la falta de mendicidad agravada, la sanción alternativa en esos casos y la falta de posesión injustificada de objetos, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abrilde 2005”. Tema relacionado  

NULIDAD.Los funcionarios militares pertenecientes al Resguardo Tributario no son competentes para practicar fiscalización alguna, ni para levantar actas de reparo emitir resoluciones de multa por incumplimiento de deberes formales, pues sólo pueden ejercer dichas funciones los funcionarios adscritos a la Administración Aduanera y Tributaria (es decir al SENIAT), en los términos antes expuestos

HECHOS. - P ara el momento de la realización de la visita de verificación aduanera por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, no se había dado inicio a la investigación penal por presuntos ilícitos penales. Es evidente que la actuación de la Guardia Nacional Bolivariana (de la cual se solicita su nulidad) se hizo antes de que la investigación penal fuese iniciada por el Ministerio Público , por lo que corresponde revisar si las atribuciones de Resguardo Nacional de la Guardia Nacional Bolivariana le facultan para realizar visitas de verificación aduanera , lo que permitirá determinar la legalidad o no de la misma. MÁXIMA.- En específico, la Sala advierte un evidente retardo procesal en la causa penal seguida a la ciudadana  AMYRIS LEONOR CHÁVEZ DE PAZ , en virtud de la ausencia de pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estado Lara,  respecto a la referida solicitud de nulidad planteada en fech

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El “Decaimiento” y crisis” del “Principio de Afirmación de Libertad”. Inconstitucionalidad del "Efecto Suspensivo del Recurso de Apelación". PARTE I

Naturaleza Jurídica del Control Difuso de la Constitucionalidad. Primera Parte Abog. Roger López Ver Segunda Parte 1. El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone a todos los jueces de la República, en el límite de sus competencias, la obligación de dar cumplimiento a la Constitución y a la Ley, así como de aseguramiento de la integridad de la Carta Magna. De esa forma, en caso de incompatibilidad entre el Texto Fundamental y una Ley u otra norma jurídica, “se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa aún de oficio, decidir lo conducente”. En el mismo sentido, el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil preceptúa que “cuando la ley vigente, cuya aplicación se pide, colidiere con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán ésta con preferencia”. En similares términos se extiende la letra del artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Esa facultad que fue co

El “Decaimiento” y “crisis” del “Principio de Afirmación de Libertad”. Sentencia N° 526 expresión jurisprudencial violatoria de la garantía prevista en el artículo 44 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela. PARTE II

Roger J. López M. Abog Magna Cum Laude (UCV). Trabajo reservado por derecho de autor. INTRODUCCIÓN. Durante el 2013 ingresaron al Ministerio Público 599.868 asuntos, mientras que los casos egresados totalizaron un millón 300 mil 358, de los cuales un millón 223 mil 543 corresponden a investigaciones penales. Respecto a esta última cifra, el 89,85%, es decir, un millón 99 mil 329 casos, tuvieron sus actos conclusivos, con la característica de que los egresos casi triplican los ingresos.             Lo anterior responde al Informe Anual 2013 presentado por la Fiscal General de la República Dra. Luisa Ortega Díaz ante la Asamblea Nacional en fecha 21 de enero de 2014. No es tanta la diferencia durante el año 2014.             Frente a los múltiples asuntos que ingresan a la Institución, bien sea de oficio o mediante querella y/o denuncia de ciudadanos que pueden o no ser víctima de delito, encontramos una especial y particular situación de personas que comparecen por sus p

Pruebas. Las Relaciones o Cruces de Llamadas Telefónicas en copias fotostáticas (Actas) y las Experticias Técnicas. Inmotivación & Sana crítica.

VER SSCP N° 313 DEL 15/5/15 Importante tema relacionado al Cruce de LLamadas, Pruebas y Control Judicial de la Acusación . MÁXIMA.-   Si bien en el procesal penal venezolano rige el sistema de la libertad de prueba, conforme al cual se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, existen limitaciones y es que esos medios de pruebas sean incorporados al proceso conforme a las previsiones de dicho Código y que no estén expresamente prohibidos por la ley (artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal). MÁXIMA.-    Al respecto, es de observar que el Código Orgánico Procesal Penal, precisamente por la libertad de prueba, nada dice respecto al valor probatorio de las copias fotostáticas incorporadas al proceso, ante lo cual estima la Sala que hay que considerar lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que: “ Las copias  o reproducciones fotográficas,  fotostática