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Los túneles de escape de 'El Chapo Guzmán'

¿Cómo debe actuar el abogado con el público asistente al juicio?

El papel del público en el acto del juicio es completamente secundario, pues ya sabemos que el mensaje del abogado se dirige fundamentalmente a los jueces, que son a quienes tiene que convencer o persuadir. No obstante, como imperativo de garantía procesal, aquel tiene una función de acercamiento de la Justicia al ciudadano y a los medios de comunicación, sirviendo de control a la actuación de quienes intervienen en el foro de forma activa: el juez, el abogado y el fiscal, control social que es necesario para la transparencia y comprensión de la impartición de Justicia así como del cumplimiento de sus deberes por quienes intervienen en la misma. 

interpretación del tipo penal de “SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA”, establecido en el ordinal 1° del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar.

VER SSCP N° 380 del 05/06/2015. PONENTE Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ MÁXIMA.- Deben identificarse los elementos estructurales del tipo penal, como son: 1) La conducta típica; 2) Los sujetos y, 3) Los objetos; de manera que solo después de precisado cada elemento, se determinará la adecuación o no a derecho, de la interpretación que se le dio al ordinal 1° del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar en el fallo impugnado.  Por tanto, en lo que respecta al primer elemento, definido como la  conducta típica,  deben distinguirse a su vez dos subelementos específicos, la parte objetiva, correspondiente a la exteriorización o ámbito apreciable del comportamiento, y la parte subjetiva, referida a la voluntad y a ciertos elementos volitivos especiales y accidentales incluidos por el legislador en el tipo penal en concreto que se examine.  Así, la  parte objetiva  del tipo penal previsto en el ordinal 1° del artículo 570 del Código consiste en “sustraer, malversar o dilapida

Cuando sean varios los imputados, deberá fijarse por separado y con toda precisión, los hechos ejecutados por cada uno de ellos.(Comentarios del autor)

RESÚMEN: L a Alzada  al momento establecer que la decisión del Tribunal de Juicio se encontraba motivada,  realizó consideraciones fácticas   que no fueron precisadas en el fallo sometido a su revisión , lo que evidencia, que no solo revisó los elementos probatorios incorporados al proceso, sino que los valoró para establecer en su motivación propia situaciones de hecho que   no habrían sido clarificadas del todo en el fallo condenatorio de Primera Instancia , al punto de atribuir al mismo menciones que no contiene. El fallo impugnado incurrió en el vicio de violación de ley por falta de aplicación de los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 16 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Alzada hizo pronunciamientos sobre la valoración de los elementos probatorios cursantes y, consecuentemente, sobre el establecimiento de los hechos, así como también, por su parte, el fallo dictado por el Juzgado

Reforma a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del 08/06/2015

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Gaceta Oficial N° 6.185 del 8 de junio de 2015) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Caracas-Venezuela EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, consagra

PRUEBAS. Valoración de las pruebas.

Ponente Maikel Moreno. MÁXIMA.- los impugnantes no pueden emplear el recurso de casación para que sean analizados   argumentos referidos al estudio y valoración de pruebas, orientados a demostrar o no la responsabilidad penal del imputado en los hechos objeto del proceso, ya que estos son propios del debate que se realiza en la fase del juicio oral y público. La valoración de las pruebas sometidas al contradictorio, es una actuación propia del juez o jueza de juicio,   dirigida a establecer  la eficacia de los elementos probatorios evacuados en el debate oral, y tomados en conjunto para arribar a una conclusión con trascendencia jurídica. Sentencia relacionada 037 del 06/02/2015. MÁXIMA.- S egún lo dispuesto   en el artículo 16 del   Código Orgánico Procesal Penal,   el análisis de las pruebas y el establecimiento de los hechos son actividades inherentes a los tribunales de juicio, función realizada en la competencia penal militar por los consejos de guerra,  por cuanto es el tri