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la declaración suceral que se realiza con el objeto de adelantar trámites impositivos constituye un indicio de vínculo hereditario, pero por si misma no es suficiente para acreditar el carácter hereditario.

La declaración sucesoral y el carácter de herederos. Ver Sentencia 688° del 12/11/2015 El TSJ dejo establecido que la declaración sucesoral que se realiza con el objeto de adelantar trámites impositivos,  constituye un indicio de vínculo hereditario, pero por si sola no es suficiente para acreditar el carácter heriditario. En tal sentido señaló: “Como puede advertirse de lo anterior, el juez superior se apartó del criterio de esta Sala y erró al considerar que el documento contentivo de la declaración sucesoral al que se contrae  la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos es capaz de acreditar por sí mismo la condición de únicas y universales herederas de las actoras, cuando la Sala ha sido clara en establecer que la declaración sucesoral tiene un valor indiciario en relación con los vínculos hereditarios, pero el mismo per se no acredita de ningún modo la condición de heredero. En todo caso, la planilla de liquidación del impuesto sucesoral

Puede la Sala constitucional del TSJ anula a la Asamblea Nacional.?

La elección parlamentaria del pasado 06 de diciembre ha permitido llevar a la opinión pública, temas que por lo general quedan reducidos a la aulas de las escuelas de Derecho. Cuando las matemáticas fallan Hay cierta tendencia por reducir la democracia a una simple suma matemática: el que tenga más votos gana. Pero esta suma no funciona con la Sala Constitucional. En la Asamblea Nacional que se elegirá el 6 de diciembre, el partido que obtenga 84 Diputados será mayoría. Para quienes reducen la democracia a una suma, entonces, 84 Diputados será suficiente. Incluso, si algún partido logra, al menos, 112 Diputados, tendrá una “mayoría” que le permitirá adoptar cualquier decisión. No obstante, cualquier decisión adoptada por el voto de esa “mayoría” de la Asamblea podrá ser revisada por la Sala Constitucional. Ese Tribunal tiene 7 magistrados, con lo cual, basta el voto de 4 para adoptar una sentencia que revise y anule cualquier decisión adoptada por la “mayoría” de la As

Nuevo Trámite para la excepción de Falta de Jurisdicción del juez venezolano frente al Juez exranjero contenida en art. 28.2 del COPP

Sentencia Vínculante 1389 del 13/11/2015. Por Abog. Roger López. Análisis  Jurisprudencial. "El recurso de apelaión con efecto suspensivo y naturaleza jurídica  de las excepciones". MÁXIMA.- L a excepción de falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos frente a los tribunales extranjeros, sólo será recurrible mediante la regulación de la jurisdicción ante la Sala Político Administrativa, conforme al artículo 56 del COPP. El único medio recursivo es la regulación de la jurisdicción ante la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal. MÁXIMA.- E s menester destacar que la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una causa es un asunto de preeminencia ya que de esta circunstancia dependerá la  continuación o no del proceso en territorio venezolano. De allí que deba ser resuelta con carácter de prejudicialidad sobre las demás excepciones, no dividiéndose la causa sino suspendiéndose hasta tanto se resuelva la regulación de la

DROGAS. Sentencia comentada. Inmotivación. Ilogicidad. Contradicción testimonial. El Tribunal de Alzada debe constatar si esa motivación se ha cumplido y en qué términos, principalmente cuando la falta de razonamiento que se impugna está orientada a cuestionar, primordialmente, el nexo de causalidad entre el hecho atribuido al imputado producto de su acción y el resultado lesivo

Ver texto íntegro del fallo SSCP 795° del 11/12/20105 a)     Sentencia relacionada a la inmotivación (abuso sexual de adolescente) SSCP 796° 11/12/2015 b)     Sentencia relacionada a la inmotivación; adolescente (Homicidio, robo, posesión ilícita de arma de fuego) 804° del 11/12/2015 HECHOS.- “queda convencido este Juzgador de la Responsabilidad Penal del acusado CARLOS ROCCA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO   de la droga incautada, ya que el legislador no exige que quede demostrada la intencionalidad que tuvo el autor del delito, sino la ilicitud de su conducta de trasladar de un lugar a otro sustancias prohibidas, estupefacientes y psicotrópicas ”.

Sentencia comentada. Sobreseimiento. Inmotivación. el Tribunal de Control “no analizó los elementos de convicción sobre los cuales descansa la investigación, como son, los resultados de peritajes y actas de entrevistas de los testigos… siendo que esta es una labor propia del Juzgador de Primera Instancia.

MÁXIMA.- La conclusión a la que arriba en su sentencia el Juzgado de Control, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa a solicitud fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, carece del debido análisis previo de los elementos recabados por el Ministerio Público o de las denuncias formuladas por el representante de la empresa presuntamente afectada; y, en particular, no se hizo en dicha decisión examen alguno debidamente discriminado con relación a cada uno de los delitos por los cuales se investigó a los imputados e imputadas, como lo fueron los tipos penales de   ESTAFA   y   APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA , previstos en los artículos 462 y 466 del Código Penal, así como los delitos de   ASOCIACIÓN   y   LEGITIMACIÓN   DE CAPITALES.

Sentencia Comentada "La Notificación del acusado(a) privado de libertad". Procedimiento para la interposición del recurso de casación, en aquellos casos en que el imputado o imputada se encontrare detenido o detenida y Naturaleza Jurídica de las “Notificaciones”.

Ver Tema relacionado y nuestros comentarios SSCP 793° del 11/12/2015 Relacionada 806° del 11/12/2015 HECHOS.-  De la certificación de días de audiencias no se observa que se haya impuesto a los imputados  RAÚL EMILIO BADUEL CAFARELLI  y  ALEXANDER ANTONIO TIRADO LARA,  del contenido de la sentencia proferida por la alzada. Una vez publicada la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, no se produjo el traslado de los encartados de autos a los fines de ser impuestos de la decisión que confirmó el fallo condenatorio, tampoco se evidencia que se haya comisionado a otro tribunal para ello. MÁXIMA.-  Resulta palpable la omisión del contenido del artículo 454 de la norma adjetiva