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Pruebas. Valor probatorio de los correos electrónicos y experticias informáticas.Sentencia dictada en sede civil aplicable al proceso penal venezolano.

Ver Texto íntegro de la sentencia MÁXIMA El valor probatorio de los mensajes de datos y firmas electrónicas, reproducidos en formato impreso, debían considerarse semejantes, en cuanto a su eficacia y valor probatorio, a las copias o reproducciones fotostáticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, razón por la cual le dio pleno valor probatorio a los correos electrónicos al amparo de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con base en que los mismos no fueron impugnados en su oportunidad legal. Considera esta Sala, que el sentenciador de alzada, con su proceder respecto al valor probatorio de los mensajes de datos o correos electrónicos, aplicó el contenido del artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en especial en lo referido al único aparte de la norma que establece “La información contenida en un Men

Sentencia comentada. Naturaleza jurídica y medio de impugnación del Acto de Reconocimiento del Imputado en rueda de indivíduos.

Si te gustó el tema dale "LIKE" . Danos tus opiniones y/o críticas HECHOS.- El acto de reconocimiento en rueda de individuos se hizo vía skype, medio y forma con la cual estaba en desacuerdo, y con unos testigos del cual denunció no existía la posibilidad de realizar el control y contradicción de la prueba, por ser los agentes encubiertos. Ver SSC 1637° del 17/DIC/2015 ________________________________________________________________________ Naturaleza Jurídica y Finalidad. Reconocimiento del imputado. MÁXIMA.- Es una prueba que se practica en la fase preparatoria, cuya promoción se da ante el Juez de Control por la incertidumbre o duda que le pueda surgir a alguna de las partes, en cuanto a la participación o no de la persona sindicada como autor o partícipe de un hecho que se investiga. Y que, en caso de que se ordene su práctica, ésta deberá sujetarse a los requisitos exigidos en los artículos artículo 216 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. A

Sentencia comentada. A la luz de novísimo Sistema Acusatorio Penal: ¿pueden los jueces de control valorar elementos de convicción, sin que ello implique usurpar las funciones propias del juez de juicio?. Naturaleza Jurídica del Sobreseimiento previsto en el Art. 300.4 del COPP.

Comentarios a la SSCP N° 583° del 10/AGO/2015 HECHOS: En la Audiencia Preliminar, la Primera Instancia en Funciones de Control decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4, del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal , porque “...   no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya   (sic)   bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado ...”, indicando además que, “...  en base a los elementos de convicción recabados por la vindicta publica  (sic)  durante la fase de investigación, donde se puede evidenciar que no se incautaron elementos de interés criminalistico  (sic)  a la hora de la aprehensión de los ciudadanos, que si bien es cierto de las entrevistas rendidas por parte de las victimas  (sic),  estas manifiestan que fueron objetos  (sic)  de un robo por parte de 3 ciudadanos; no es menos cierto que no aportan las características físicas de las  (sic)  mismas,

Breves consideraciones acerca de la contumacia del imputado (art. 313.3 del COPP) y los actos intuito personae como el procedimiento especial por admisión de hechos.

SSC N° 1567 del 09/DIC/2015 Tema relacionado (Contumacia) Temas relacionados (Admisión de los Hechos ) Plea guilty y el Plea bergaining MÁXIMA.- Las consecuencias jurídicas de la incomparecencia del imputado o acusado a los actos que exigen su presencia están plenamente delimitadas en la ley procesal y no vulneran en este caso el derecho a ser oído, de modo tal que es un deber del juez que, al considerar que se está en presencia de una incomparecencia injustificada o una contumacia deberá declararlo expresamente mediante decisión debidamente fundada, con lo cual no quede duda de la característica de la incomparecencia y, además, de que exista la posibilidad, de ser el caso, de un doble grado de conocimiento de dicho pronunciamiento mediante la apelación de cualquiera de las partes. MÁXIMA.-  Por tanto, debe tratarse de una negativa voluntaria (la cual generalmente se asocia a la posible intención de dilatar el proceso), pues sólo ella autoriza la realización de la au

la declaración suceral que se realiza con el objeto de adelantar trámites impositivos constituye un indicio de vínculo hereditario, pero por si misma no es suficiente para acreditar el carácter hereditario.

La declaración sucesoral y el carácter de herederos. Ver Sentencia 688° del 12/11/2015 El TSJ dejo establecido que la declaración sucesoral que se realiza con el objeto de adelantar trámites impositivos,  constituye un indicio de vínculo hereditario, pero por si sola no es suficiente para acreditar el carácter heriditario. En tal sentido señaló: “Como puede advertirse de lo anterior, el juez superior se apartó del criterio de esta Sala y erró al considerar que el documento contentivo de la declaración sucesoral al que se contrae  la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos es capaz de acreditar por sí mismo la condición de únicas y universales herederas de las actoras, cuando la Sala ha sido clara en establecer que la declaración sucesoral tiene un valor indiciario en relación con los vínculos hereditarios, pero el mismo per se no acredita de ningún modo la condición de heredero. En todo caso, la planilla de liquidación del impuesto sucesoral

Puede la Sala constitucional del TSJ anula a la Asamblea Nacional.?

La elección parlamentaria del pasado 06 de diciembre ha permitido llevar a la opinión pública, temas que por lo general quedan reducidos a la aulas de las escuelas de Derecho. Cuando las matemáticas fallan Hay cierta tendencia por reducir la democracia a una simple suma matemática: el que tenga más votos gana. Pero esta suma no funciona con la Sala Constitucional. En la Asamblea Nacional que se elegirá el 6 de diciembre, el partido que obtenga 84 Diputados será mayoría. Para quienes reducen la democracia a una suma, entonces, 84 Diputados será suficiente. Incluso, si algún partido logra, al menos, 112 Diputados, tendrá una “mayoría” que le permitirá adoptar cualquier decisión. No obstante, cualquier decisión adoptada por el voto de esa “mayoría” de la Asamblea podrá ser revisada por la Sala Constitucional. Ese Tribunal tiene 7 magistrados, con lo cual, basta el voto de 4 para adoptar una sentencia que revise y anule cualquier decisión adoptada por la “mayoría” de la As