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Carácter Fragmentario del Derecho Penal.

Principio de la Mínima Intervención. La modernidad del derecho penal, ha resquebrajado el principio de mínima intervención, la desesperación del Estado, por regular la conducta social, ha llevado a olvidarnos por completo de esta figura y a resbalar en la creación de tipos penales sin valorar el bien jurídico afectado. Hoy día, observamos como peligrosamente nuestros legisladores han tipificado como delitos, conductas que anteriormente eran sancionadas por otras ramas del derecho, como el derecho administrativo o el derecho civil, e incluso el tributario. Señala Francisco Muñóz Conde que “ el derecho penal empieza a considerarse como un instrumento de defensa de los valores fundamentales de la comunidad, que sólo debe emplearse contra ataques muy graves a esos valores y en una forma controlada y limitada por el imperio de la ley ”. El principio de intervención mínima, es más que una garantía, una limitación al poder punitivo del Estado, ius puniendi,  evitando la inte

Declaración como Testigo y luego como Imputado. Los Testimonios escritos y la denuncia de la víctima deben ser ratificada en Juicio.

Declaración como Testigo y luego como Imputado -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En el transcurso de una investigación es posible que se tome la declaración al investigado en calidad de testigo bajo juramento y luego preste una  declaración como imputado sin juramento , situación que puede ser señalada por algunos como violación al debido proceso, en relación a esto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, mediante ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, en fecha 15 de abril de 2008, ha dispuesto lo siguiente: Ahora bien, ciertamente el imputado para rendir declaración no debe ser conminado a hacerla bajo la presión del juramento, ya que este sujeto procesal posee el derecho a  guardar silencio , a no declarar ni total ni parcialmente  y a no autoacusarse,  podría no decir la verdad sin que ello le trajera otra consecuencia que la de que su di

Pruebas. Valor probatorio de los correos electrónicos y experticias informáticas.Sentencia dictada en sede civil aplicable al proceso penal venezolano.

Ver Texto íntegro de la sentencia MÁXIMA El valor probatorio de los mensajes de datos y firmas electrónicas, reproducidos en formato impreso, debían considerarse semejantes, en cuanto a su eficacia y valor probatorio, a las copias o reproducciones fotostáticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, razón por la cual le dio pleno valor probatorio a los correos electrónicos al amparo de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con base en que los mismos no fueron impugnados en su oportunidad legal. Considera esta Sala, que el sentenciador de alzada, con su proceder respecto al valor probatorio de los mensajes de datos o correos electrónicos, aplicó el contenido del artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en especial en lo referido al único aparte de la norma que establece “La información contenida en un Men

Sentencia comentada. Naturaleza jurídica y medio de impugnación del Acto de Reconocimiento del Imputado en rueda de indivíduos.

Si te gustó el tema dale "LIKE" . Danos tus opiniones y/o críticas HECHOS.- El acto de reconocimiento en rueda de individuos se hizo vía skype, medio y forma con la cual estaba en desacuerdo, y con unos testigos del cual denunció no existía la posibilidad de realizar el control y contradicción de la prueba, por ser los agentes encubiertos. Ver SSC 1637° del 17/DIC/2015 ________________________________________________________________________ Naturaleza Jurídica y Finalidad. Reconocimiento del imputado. MÁXIMA.- Es una prueba que se practica en la fase preparatoria, cuya promoción se da ante el Juez de Control por la incertidumbre o duda que le pueda surgir a alguna de las partes, en cuanto a la participación o no de la persona sindicada como autor o partícipe de un hecho que se investiga. Y que, en caso de que se ordene su práctica, ésta deberá sujetarse a los requisitos exigidos en los artículos artículo 216 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. A

Sentencia comentada. A la luz de novísimo Sistema Acusatorio Penal: ¿pueden los jueces de control valorar elementos de convicción, sin que ello implique usurpar las funciones propias del juez de juicio?. Naturaleza Jurídica del Sobreseimiento previsto en el Art. 300.4 del COPP.

Comentarios a la SSCP N° 583° del 10/AGO/2015 HECHOS: En la Audiencia Preliminar, la Primera Instancia en Funciones de Control decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4, del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal , porque “...   no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya   (sic)   bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado ...”, indicando además que, “...  en base a los elementos de convicción recabados por la vindicta publica  (sic)  durante la fase de investigación, donde se puede evidenciar que no se incautaron elementos de interés criminalistico  (sic)  a la hora de la aprehensión de los ciudadanos, que si bien es cierto de las entrevistas rendidas por parte de las victimas  (sic),  estas manifiestan que fueron objetos  (sic)  de un robo por parte de 3 ciudadanos; no es menos cierto que no aportan las características físicas de las  (sic)  mismas,

Breves consideraciones acerca de la contumacia del imputado (art. 313.3 del COPP) y los actos intuito personae como el procedimiento especial por admisión de hechos.

SSC N° 1567 del 09/DIC/2015 Tema relacionado (Contumacia) Temas relacionados (Admisión de los Hechos ) Plea guilty y el Plea bergaining MÁXIMA.- Las consecuencias jurídicas de la incomparecencia del imputado o acusado a los actos que exigen su presencia están plenamente delimitadas en la ley procesal y no vulneran en este caso el derecho a ser oído, de modo tal que es un deber del juez que, al considerar que se está en presencia de una incomparecencia injustificada o una contumacia deberá declararlo expresamente mediante decisión debidamente fundada, con lo cual no quede duda de la característica de la incomparecencia y, además, de que exista la posibilidad, de ser el caso, de un doble grado de conocimiento de dicho pronunciamiento mediante la apelación de cualquiera de las partes. MÁXIMA.-  Por tanto, debe tratarse de una negativa voluntaria (la cual generalmente se asocia a la posible intención de dilatar el proceso), pues sólo ella autoriza la realización de la au