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Breves consideraciones acerca de la conclusión de la fase de investigación.

El artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012) establece: “El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera”. En numerosas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia y tribunales de Instancias del país, se ha dicho reiteradamente, que el Ministerio Público debe emitir un acto conclusivo una vez concluida la investigación penal a fin de evitar situaciones de indefinición jurídica a los justiciables por cuanto, en el proceso penal acusatorio vigente, no existen las averiguaciones abiertas e indefinidas, las cuales eran propias del viejo modelo inquisitivo regulado por el hoy fenecido Código de Enjuiciamiento Criminal (CEC, 1961).

Nueva consideración acerca del Poder Especial otorgado por la Víctima en el Proceso Penal

HECHOS: AMPARO CONTRA DECISIÓN JUDICIA L . La víctima ejerció la acción extraordinaria de amparo constitucional en contra de la decisión dictada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas, por haber vulnerado su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, ya que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por sus apoderados judiciales, con base en una supuesta FALTA DE LEGITIMIDAD, a pesar de constar en autos el poder especial autenticado que les había otorgado. A tal efecto, la Sala señaló: … que para actuar en el proceso penal en nombre de la víctima ésta, debe ser ejercida por vía de representación, la cual sólo se obtiene a través del otorgamiento de un poder especial al Abogado o Abogados de su confianza, el cual debe constituirse con el cumplimiento de las formalidades de los poderes para asuntos civiles; siendo que en el presente caso se observa que no existe poder alguno que haya sido conferido por el ciudadano ( …) , a los ciudadanos  (…) ,

Sobre la Incompetencia, Efecto Suspensivo y Valoración de las Fuentes de Prueba en Fase Intermedia

Ver texto íntegro de la sentencia comentada N° 104 del 13/04/2018 PRIMERO.- La Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del TSJ, en lo adelante SSCP – TSJ, es de relevancia en el ámbito penal, por cuanto se pronuncia en relación a la trascendencia que tiene el “Debido Proceso” como limitación al derecho que tiene el estado de perseguir los delitos, ya sea limitando cualquier injusta e infundada injerencia estatal en el ejercicio del ius puniendi o ya sea excluyendo cualquier arbitrariedad. En ese sentido, la Sala de Casación Penal al constatar que la competencia para la resolución del recurso de apelación le correspondía a la jurisdicción especializada con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, procedió de OFICIO a anular la decisión de la Única Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, por considerar que se habría violentado el bloque de los derecho constitucionales, es decir, el derecho a ser enjuiciado por los jueces naturales, particularmente la competenci

05 Máximas acerca del Allanamiento y el Debido Proceso. Caso práctico.

HECHOS.- De acuerdo al acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, se documentó la aprehensión de los imputados, lo cual, tuvo lugar con ocasión a las labores de inteligencia justamente al momento en que uno de los investigados ingreso a la vivienda . El funcionario al ingresar observó en la sala de la vivienda cinco (05) sacos de color blanco contentivo de presuntamente material estratégico (cobre) todo ello ocurrió en presencia de los testigos. (Ver texto íntegro del fallo. Corte de Apelaciones del Estado Apure. 14/05/2018) MÁXIMA 1 .- La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Si el imputado o imputada se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas for

Nueva consideración acerca del Poder Especial otorgado por la Víctima en el Proceso Penal

HECHOS:   AMPARO CONTRA DECISIÓN JUDICIA L . La víctima ejerció la acción extraordinaria de amparo constitucional en contra de la decisión dictada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas, por haber vulnerado su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, ya que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por sus apoderados judiciales, con base en una supuesta FALTA DE LEGITIMIDAD, a pesar de constar en autos el poder especial autenticado que les había otorgado. A tal efecto, la Sala señaló: … que para actuar en el proceso penal en nombre de la víctima ésta, debe ser ejercida por vía de representación, la cual sólo se obtiene a través del otorgamiento de un poder especial al Abogado o Abogados de su confianza, el cual debe constituirse con el cumplimiento de las formalidades de los poderes para asuntos civiles; siendo que en el presente caso se observa que no existe poder alguno que haya sido conferido por el ciudadano ( …) , a los ciudadanos  (…)

¿Existe precaria formación, no sólo jurídica sino general, en los profesionales del Derecho que actúan en estrados?.

El 12 de diciembre de 2000, el   ciudadano   HERMANN ESCARRÁ MALAVÉ , titular de la cédula de identidad n° 3.820.195, en su propio nombre interpuso “ Recurso de Interpretación" alegando que el CNE , la Asamblea Nacional y los medios de comunicación, tenían textos distintos, de la Constitución Nacional aprobada en referendo popular. El referido Recurso feneció por falta de actividad del recurrente, es decir no realizó actividad procesal más allá de introducirlo y declarar a los medios, y en consecuencia fue declarada EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Ahora bien, la falta de diligencia de Escarrá debería ser suficiente para criticar el desempeño de un abogado tan elocuente y mediático, pero los Magistrados del TSJ fueron más allá   y en la   sentencia   apuntaron lo siguiente :  "Al margen de lo que ha sido decidido en el presente fallo, no puede esta Sala dejar de expresar su preocupación a nte las graves deficiencias gramaticales; especialmente, de orden sintáctico y ort