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EUTANASIA. DERECHO A VIVIR Y DERECHO A MORIR

PRESENTACIÓN Fue como si se les hubiera contratado a plazo fijo. De pronto sus riñones y, luego, paulatinamente, sus demás órganos vitales, dejaron de funcionar. No pudo ya eliminar líquidos. Los períodos de sueño se hicieron más prolongados; no comía nada. Dejaron de alimentarle con sonda, nada asimilaba, nada eliminaba,estaba sometido a diálisis en el Hospital Vargas de Caracas. Cuando lo vi por última vez,  era yo apenas un cadete de la Escuela Naval de Venezuela; los médicos habían decidido practicarle una traqueotomía para “alimentarle” por la fuerza, mientras sus manos y pies permanecían amarrados a la cama, en tanto se retorcía de dolor. En un momento que abrió sus ojitos, me reconoció y me dijo: “Dígales a todos que me dejen morir. Ahí está  papá y me pide que me vaya con él”. Estoy convencido que la figura de mi abuelo, muerto 39 años atrás, estaba en la puerta de la habitación y le pedía que le acompañ

La urgente necesidad de iniciar seriamente una verdadera revolución judicial que adecente el Sistema de Justicia Nacional, para con ello darle credibilidad y fuerza a los planes de seguridad que el Estado nacional implementa.

No es posible enfrentar el tema de la seguridad en Venezuela sin antes enfrentar el tema de la corrupción, aún persistente, en el Poder Judicial. Y cuando hablo de Poder Judicial me refiero a la concepción y   visión sistémica q ue se le da en la Constitución de 1.999 a la   administración de justicia,   adoptando el concepto del llamado   Sistema Judicial; según ésta   se acoge el paradigma del “sistema” el cual está integrado ya no sólo por jueces y juezas, funcionarios administrativos tribunalicios, sino por fiscales, defensores y abogados públicos y privados. Según este enfoque “sistémico” se pretende lograr transformaciones interesantes que pueden llegar a determinar cambios significativos en el aparato judicial en cuanto al desempeño de los intervinientes en el acto judicial. Recordemos que pasaba en Venezuela antes de 1999 en el Poder Judicial. En efecto, a partir de 1958, con la democracia representativa burguesa se consolidó un “sistema populista de conciliación de élites

¿Qué debo hacer si soy detenido? ¿Cuáles son mis derechos?

EN CASO DE SER DETENIDO EN LA CALLE POR ALGÚN  ÓRGANO  DE SEGURIDAD DEL ESTADO, ¿Qué debemos hacer? Es necesario que conozcamos los principios básicos que rigen el Proceso Penal Venezolano para exigir su cumplimiento en caso de ser requerido; Si, exigir su cumplimiento. Uno de los principios fundamentales del Proceso Penal Venezolano es el de garantizar el Estado de Libertad. El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.” Igualmente el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) nos dice: Ver nuestro artículo

Resolución Nº 019, mediante la cual se establecen los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de acto o negocios jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías

Gaceta Oficial Nº 40.332 del 13 de enero de 2014) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO 203°, 154° Y 14° Fecha: 13 de enero de 2014 RESOLUCIÓN N° 019 El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado según Decreto N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151 de la misma fecha. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 2 y 7 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 15 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008; en concordancia con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Registro Público y del Notariado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.8

Recurso de Hecho ante la SCP en contra de la decisión dictada por una Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el Recurso de Casación Penal en un procedimiento de reparación e indemnización de daños sustanciado por un tribunal en funciones de juicio.

Se recurre en Casación de una decisión dictada con ocasión a una incidencia dentro del procedimiento de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada, por un Tribunal en funciones de Juicio, mediante la cual declaró   Parcialmente Con Lugar  la demanda por reparación de daños e indemnización de perjuicios. Hechos: el  defensor del ciudadano Juan García Fher, interpuso un recurso de hecho ante esta Sala, contra la decisión dictada  el 21 de marzo de 2012,  por  la Sala Accidental N° 67 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró   INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN    (por no señalar en el escrito del anuncio la cuantía del asunto), propuesto contra la decisión de fecha 20 de julio de 2011, de la referida Sala de la Corte de Apelaciones que   DECLARÓ SIN LUGAR  el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el   Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

“COMPUTO” de la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA “y” PRESCRIPCIÓN JUDICIAL

Máximas: Y así , comenzará a computarse la prescripción ordinaria de la acción penal desde el día de la perpetración del hecho punible , que en el presente caso es desde el día dieciocho (18) de enero de 2006, debiendo observarse los actos   interruptivos  descritos en el citado artículo 110 del Código Penal. Máximas: Ahora bien, a fin de verificar el tiempo previsto para la prescripción judicial de la acción penal , que en el presente caso, es de cuatro (4) años y seis (6) meses, según lo dispuesto en el artículo 108 (numeral 5) del Código Penal, en relación con el artículo 110   eiusdem , se observa que   la ciudadana   …(sic )..   fue imputada …(sic)…, siendo que dichas oportunidades   deben considerarse, como el inicio del cómputo para la prescripción (extraordinaria o judicial) , por encontrarse a derecho y cumplir con la actividad procesal que le impuso su condición de imputadas. (Ver voto concurrente de Héctor Coronado).