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La crisis como Característica del Derecho Penal Contemporáneo.

“En nuestros días, se ha convertido en un auténtico lugar común la alusión a que el Derecho penal está en «crisis». Por ello, es frecuente que las exposiciones de temas de fundamento o de política criminal comiencen abordando los motivos y la concreta configuración de la referida crisis. Sin pretender negar la parte de razón que asiste a tales planteamientos, se acoge aquí la hipótesis de que tomar la «crisis» como un fenómeno característico únicamente del Derecho penal contemporáneo resulta incorrecto o, al menos, inexacto. La crisis, en realidad, es algo connatural al Derecho penal como conjunto normativo o, como mínimo, resulta, desde luego, inmanente al Derecho penal moderno, surgido de la Ilustración y plasmado en los primeros Estados de Derecho. En ellos, en efecto, la antinomia entre libertad y seguridad (expresada en el ámbito penal en la tensión entre prevención y garantías, o incluso, si se quiere, entre legalidad y política criminal), empieza a no ser resuel

La urgente necesidad de iniciar seriamente un verdadero cambio judicial que adecente el Sistema de Justicia Nacional, para con ello darle credibilidad y fuerza a los planes de seguridad que el Estadonacional implementa.

NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA NACIONAL. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un informe titulado: "Garantías para la independencia de los operadores de justicia". En él, dicho organismo establece de manera clara que "la vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes y los particulares, y en el que exista un efectivo control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público". En otras palabras, la CIDH reconoce que no puede haber democracia ni paz sin un Poder Judicial independiente. Con el informe, este organismo internacional (que seguirá vigilando a Venezuela mientras ésta sea parte de la OEA) propone una serie de recomendaciones que buscan contribuir con el fortalecimiento de las entidades involucradas en la impartición y administración de justicia para poder así eliminar la impu

LOS JURISTAS DEL HORROR.¿Qué pasa cuando la justicia deja de ser independiente y se hace política? ¿Qué ocurre cuando la justicia se pliega a los amos del poder en un país?.Miles de personas inocentes privadas de sus derechos más elementales. Centenares de miles de seres humanos condenados por jueces y fiscales que actuaban, aparentemente, bajo el imperio de la Ley.

¿Qué pasa cuando la justicia deja de ser independiente y se hace política? ¿Qué ocurre cuando la justicia se pliega a los amos del poder en un país? En el caso de la Alemania nazi, lo que pasó fue inenarrable: No menos de seis o siete millones de ciudadanos, hombres, mujeres y niños, asesinados en un santiamén. Millones de desplazados, de muertos por hambre y enfermedades. Centenares de miles de ciudadanos perseguidos y martirizados. Miles de personas inocentes privadas de sus derechos más elementales. Centenares de miles de seres humanos condenados por jueces y fiscales que actuaban, aparentemente, bajo el imperio de la Ley. A partir de 1933, es decir, desde que el Partido Nacionalsocialista llegó al poder, el ser opositor, o hasta el no ser nacionalsocialista, se convirtió en un crimen penado por jueces y fiscales.  

El "Efecto Suspensivo del recurso de Apelación" y la Naturaleza Jurídica de las Excepciones

COMENTARIOS A LA SSCP N° 29 DEL 11 DE FEBRERO DE 2014.  Sentencia Comentada por ROGER LÓPEZ 1.-  Demanda de nulidad del Efecto Suspensivo del Recurso de apelación . 2.- El “Decaimiento” y crisis” del “Principio de Afirmación de Libertad”. Inconstitucionalidad del "Efecto Suspensivo del Recurso de Apelación". PARTE I 3.-Inconstitucionalidad del Recurso de Apelación con efecto suspensivo La siguiente sentencia será objeto de algunas observaciones de parte nuestra, por considerar, por un lado, de “excelente” y ajustado a derecho la desaplicación por control difuso del artículo que regula el efecto suspensivo del  auto  que acordó la libertad, una vez que el fiscal ejerció en plena  “audiencia preliminar”  el recurso de apelación con efectos suspensivos. No obstante, si bien es cierto que el juez de garantía (control) consideró que sobre un decreto judicial que acuerda la libertad del imputado, no puede sobreponerse ninguna norma legal que sea contraria al artícul

La Inconstitucionalidad del "Efecto Suspensivo del Recurso de Apelación" y la Naturaleza Jurídica de las excepciones. Un análisis del autor desde una perspectiva Jurisprudencial.SSCP N° 29 DEL 11 de febrero de 2014

Como lo indiqué precedentemente, es más que obvio que el recurso de apelación con efecto suspensivo bien sea del auto que acuerde la libertad plena o restringida del imputado en audiencia de presentación, o de la sentencia definitiva que absuelva al acusado dictada una vez concluida el juicio oral, es a todo evento inconstitucional. Ver nuestro interesante atículo completo  

Breves consideraciones de la sentencia de la SCP Nª 524 del 20 de diciembre de 2013: “En tal sentido, el recurrente no puede por medio del recurso de casación, procurar que se analicen argumentos referidos al análisis y valoración de pruebas propios del debate que se realiza en la fase del juicio”.

Del contenido de esta sentencia se desprende el hecho violatorio del principio de confianza legítima e igualdad de partes, lo que deberá conllevar a su revisión constitucional. VOTO SALVADO: La defensa denunció que “…la Corte de Apelaciones no valoró acertadamente la prueba de reproducción en video de la declaración del Experto Pablo Blanchard…”, en cuanto al hecho “…de que NUNCA EXISTIÓ COMUNICACIÓN ENTRE EL GRUPO DE FUNCIONARIOS DEL CICPC DETENIDO EN COROZOPANDO Y EL APRESADO EN GUAYABAL…”. De la revisión del expediente, se constata que efectivamente, la prueba a la que hace referencia el recurrente, fue promovida ante el Tribunal de Segunda Instancia, (folio 161, pieza 41 del presente expediente), razón por la cual considero que el error expuesto debió ser revisado en Casación.   La infracción aducida se circunscribe a la actuación de la Alzada, relativo a la correcta motivación a la que están obligados los sentenciadores de la segunda instancia, al encontrarse en el