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Sentencia: 054 Fecha: 18/02/2014 Materia: Derecho Procesal Tema:Extradición Pasiva

La institución de la extradición (pasiva o activa) de acuerdo a lo consagrado en la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los  tratados , convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela así como las  normas  del Código Orgánico Procesal Penal , se da entre los Estados, a través de sus representaciones diplomáticas y no por requerimiento de los particulares, por cuanto los Estados deben mediar de acuerdo a su estructura jurídica y su soberanía, sobre la base preferente del principio territorial. Ver texto completo de la sentencia

TSJ ordena a los alcaldes de Baruta y El Hatillo evitar la colocaciónde obstáculos en la vía pública

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidenta, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, admitió la demanda de protección de derechos colectivos interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández, contra los alcaldes de los municipios Baruta y El Hatillo, Gerardo Blyde y David Smolansky, respectivamente. Asimismo la Sala del Alto Juzgado acordó amparo cautelar en virtud de la solicitud presentada por Garantón, por lo que se ordena a ambos alcaldes que dentro de los municipios en los cuales ejercen sus competencias, realicen las acciones y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos. Ordena la sentencia del TSJ que se proceda "a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas libres de residuos y escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser util

Amparo por Omisión Judicial.

CONCEPTO:  El amparo contra omisión judicial, es definido por la doctrina autorizada, como aquella acción única que tiene toda persona, para proteger su derecho constitucional al debido proceso, especialmente a obtener un pronunciamiento judicial oportuno, dentro de los lapsos procesales establecidos en la ley, que se activa en la medida en que el órgano jurisdiccional retarde u omita el cumplimiento de su deber fundamental, como lo es la jurisdicción, traducido en el dictado de decisiones judiciales oportunas. FINALIDAD: Restituir la situación jurídica infringida, mediante la declaratoria de la omisión y el mandamiento dirigido al juzgador para que dicte la decisión omitida. La acción de amparo constitucional contra omisión de pronunciamiento, será proponible siempre que el órgano jurisdiccional no dicte algún tipo de providencia al que está llamado por ley, dentro de un lapso determinado igualmente por ley, y esa omisión le afecte un derecho constitucional. Desde ese mismo momento

Sentencia Nº 064 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº 2013-190. Fecha 25/02/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Retroactividad y Ultra-actividad (voto salvado)

MÁXIMAS: Al respecto, la retroactividad es cuando una ley sustantiva penal por  favor rei  o  libertatis , cede sus efectos de favorabilidad al reo, desplazando el uso de la ley sustantiva penal vigente al momento de la comisión del hecho delictuoso, a conductas realizadas antes de comenzar su vigencia, en otros términos, es la aplicación de una ley sustantiva penal nueva a actos criminosos perpetrados antes del comienzo de su vigencia formal. Y la ultra-actividad, tiene como primer punto casos no decididos definitivamente, toda vez que a los juzgados se le aplicó la ley sustantiva penal anterior favorable, y no es más que la proyección de la ley sustantiva penal derogada, la cual será utilizada con posterioridad de terminada su vigencia a hechos realizados bajo la misma. L a violación del principio de retroactividad de la ley, se aplica exclusivamente a normas, no debiéndose realizar una interpretación análoga en cuanto a criterios jurisprudenciales dictados por el Tribuna

Sentencia Nº 130 de Sala de Constitucional. Fecha 06/03/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: AVOCAMIENTO DE OFICIO.

Máxima:   En atención a la norma antes transcrita y siendo que el asunto del cual esta Sala procede a efectuar el avocamiento, se corresponde con la posible transgresión del orden público constitucional, toda vez que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no efectuó control de la constitucionalidad de norma legal alguna, por el contrario, desaplicó una decisión emitida por un juzgado superior respecto de la cual –en principio- solo correspondería su cumplimiento efectivo, vale decir: hizo caso omiso a la orden impartida en la sentencia y procedió a un control de constitucionalidad que no le estaba permitido hacer. ver sentencia

Sentencia Nº 055 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº CC14-19. Fecha 18/02/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: CONFLICTO DE COMPETENCIA.

De acuerdo con lo establecido en el encabezamiento del artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara que la competencia para conocer y decidir la presente causa, corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en estricto cumplimiento de la normativa relacionada con la competencia territorial, por cuanto los hechos ocurrieron en la jurisdicción del estado Miranda, según Expediente N° K-13-0048-003124 que cursa ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guarenas, estado Miranda. ver sentencia