La institución de la extradición (pasiva o activa) de acuerdo a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados , convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela así como las normas del Código Orgánico Procesal Penal , se da entre los Estados, a través de sus representaciones diplomáticas y no por requerimiento de los particulares, por cuanto los Estados deben mediar de acuerdo a su estructura jurídica y su soberanía, sobre la base preferente del principio territorial. Ver texto completo de la sentencia