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Eutanasia. Joven pospone la fecha de su muerte. Ver nuestro articulorelacionado

Brittany Maynard, la joven enferma de cáncer terminal que conmocionó a Estados Unidos al anunciar que tenía planificada su muerte para el 1 de noviembre, aplazó su suicidio asistido para disfrutar más tiempo con sus seres queridos. “Todavía me siento lo suficientemente bien, todavía tengo la suficiente alegría, todavía río y sonrío con mi familia y con mis amigos, así que creo que este no es el momento adecuado”, explicó Maynard en un vídeo publicado en internet. Aún así, la joven dijo que ese día llegará porque siente que cada semana está más enferma. El caso de Maynard, de 29 años, ha tenido una gran repercusión mediática en Estados Unidos y reabierto el debate sobre el suicidio asistido en el país. El suicidio asistido es legal en sólo cinco estados de EE.UU., por lo que la joven, residente de Oakland (California), se trasladó junto a su familia al vecino estado de Oregón, que sí permite esta práctica. Además, Maynard creó el Fondo Brittany Maynard, en cuya página de in

Tres Derecho Fundamentales e inalienables al ser humano:EL Derecho a la vida, la libertad y la propiedad."Desmantelemos el "populismo a través de la tecnología"

Por Abogado Roger López Palabras de la Parlamentaria Gloria Alvarez: "El Populismo es el atajo por el cual jugamos con las pasiones, ilusiones e ideales de las gentes para prometer lo que es imposible, aprovechándose de su miseria, dejando afuera absolutamente toda la razón y la lógica en la toma de decisiones, y juega con la necesidad, para sencillamente imponer una dictadura; juega con la necesidad de nuestros pueblos y eso es algo que los griego preveyeron desde que dijeron hay tres tipos de gobiernos: o te gobierna uno que se llama Monarquía y se puede degenerar en dictadura, o te gobierna un grupo que se llama Aristocracia y se genera en una Oligarquía, o tienes una Democracia donde todos gobiernan que se degenera en una Demagogia...Cuando los Griegos vieron estas tres formas de gobiernos se dieron cuenta que la República era la respuestas, porque la República daba estas institucionalidades: el Monarca en la forma del presidente, la Aristocracia en la forma de un Par

CRIMINOLOGIA. ESTUDIOS GENÉTICOS REVELAN RAZONES DEL COMPORTAMIENTO CRIMINAL.

Por Abogado Roger Lopez. (Caracas, 30 de octubre) Un estudio realizado por el Instituto Karolinska de Suecia  han descubierto dos genes supuestamente responsables de la conducta extremadamente violenta de las personas . Los hallazgos se basan en un análisis genético de casi 900 agresores en Finlandia. Los portadores de ambos genes tienen 13 veces más probabilidades de cometer un crimen . En la investigación publicada en la revista “Molecular Pyschiatry” se compararon los genes de delincuentes no violentos con los de 78 individuos culpables de 1.154 crímenes graves. La conclusión del estudio es que  el genotipo descubierto está asociado con entre el 4% y 10% de todos los crímenes cometidos en Finlandia . Los expertos afirman que la mayoría de crímenes, como el homicidio (voluntario o no) y todo tipo de violencia, están vinculados con un pequeño grupo de reincidentes incapaces de rehabilitarse. Todos los participantes del estudio condenados por asesinato eran portadores del

LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CONTAGIO HOSPITALARIO

Jesús María Silva Sánchez. Catedrático de Derecho penal de la Universidad Pompeu Fabra. Este trabajo es una versión revisada del texto de la ponencia presentada por el autor en el marco del VIII Congreso "Derecho y Salud" (Santiago de Compostela, La Coruña, España. Noviembre de 1999). 1. INTRODUCCION. Producido un resultado lesivo -en el caso que aquí interesa, el contagio de una enfermedad- el Derecho penal puede imputárselo a tres sujetos distintos. Por un lado , al agente inicial, esto es, a quien generó en primer lugar el curso causal que, al final, da lugar a la producción del referido resultado. Por otro lado, a un tercero: bien porque éste interrumpa el nexo de imputación del resultado al riesgo creado por el primer agente introduciendo un nuevo riesgo en términos de autorresponsabilidad; o bien porque se encuentre en posición de garantía, debiendo responder, con independencia de que lo haga el agente e incluso con independencia de qu

Violencia de Género. Archivo Judicial Vs el Acto Conclusivo Acusatorio extemporáneo. Subversión de los actos procesales que devino en el caos procesal y la anarquía.

MÁXIMA.- ambos juzgados de Control, Audiencia y Medidas que conocieron la causa no aplicaron de forma cónsona lo preceptuado en el   artículo 79 de la ley especial ut supra citado, pues los referidos juzgados  al momento de constatar el vencimiento del lapso de cuatro meses y posteriormente al recibir las solicitudes de prórrogas extemporáneas, debieron en primer lugar notificar al Fiscal Superior de la omisión de la fiscalía de la causa y posteriormente pronunciarse sobre la solicitud de prórroga y no de oficio decretar el archivo  judicial de la causa y seguidamente declarar inadmisible el escrito acusatorio alegando la extemporaneidad de los mismos. MÁXIMA.- E l decreto de archivo judicial, no implica la caducidad de la acción penal, ni obstaculiza la posibilidad de reabrir la investigación, “ en el supuesto que surjan nuevos elementos” de convicción que apunten hacia una eventual responsabilidad penal, lo cual no se encuentra dispuesto en la ley especial, no obstante la Sal

Régimen de Convivencia Familiar.LOPNA

VER TEXTO DEL FALLO. SSC N° 1403 DEL 22/10/2014 Dado el interés de un gran número de usuarios de este portal, estimo oportuno hacer referencia a sentencias de la Sala Constitucional, entre éstas, la N° 1707 del 15 de noviembre de 2011 (caso: “ Mariana Carolina Marcano Trotta ”), en la cual se señaló lo siguiente: “… la fijación de un régimen de convivencia familiar procede ipso iure. Es decir, que como principio fundamental de protección a los niños, niñas y adolescentes se les debe proveer y respetar a éstos su derecho fundamental de ser visitados y de relacionarse estrechamente con el padre o madre no custodio, y al mismo tiempo garantizar a éste igual derecho. Sólo es posible en casos muy excepcionales impedir que un niño, niña o adolescente se relaciones con su padre o madre no custodio; debe tratarse de casos especialísimos donde su integridad física o mental pueda resultar realmente comprometida, pues aun en casos difíciles debe velarse por el mantenimiento de las