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El Supremo reconoce que existió una actitud parcial por parte del magistrado que, al formular hasta 78 preguntas a los testigos de la defensa y los acusados, evidenció una inclinación hacia la tesis acusatoria.

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia por considerar que el magistrado, presidente de la sala de la audiencia provincial que enjuició el caso, se excedió en su interrogatorio a los acusados y sus testigos. Se trataba de un proceso abierto contra un conductor, con antecedentes penales por conducción temeraria y bajo la influencia de bebidas alcohólicas, involucrado en un nuevo siniestro tras salirse de la calzada con un Ferrari. Para evitar verse inmerso en una nueva causa penal y para que la compañía de seguros afrontara la reparación del automóvil, avisó a un guardia civil conocido suyo, elaborando ambos un parte falso de siniestro en el que designaron como conductor al padre del acusado. La audiencia provincial les condenó finalmente por los delitos de falsedad y estafa intentada, contra la seguridad vial y encubrimiento. Pero, tras el fallo, la defensa recurrió ante el Supremo alegando vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y reclamando su derecho

Ingreso a la carrera fiscal para quienes son egresados de la ENF

La actuación proveniente de la Junta de Condominio en interrumpir el servicio de agua por deudas de condominio viola sin duda la prohibición de hacerse justicia por sí mismo infringe el derecho de todo ciudadano a la vida (artículo 43); a la integridad física, psíquica y moral ...

En este interesante fallo, la Sala Constitucional reconoce lo imprescindible que resulta para la agraviada el servicio de agua en el inmueble del que es propietaria, que además constituye el hogar de ella y su núcleo familiar y el agravio que le causa su suspensión por una persona desprovista de cualquier autoridad, y sin que haya mediado un proceso debido, a través del cual demostrara lo legítimo o no de la falta de cumplimiento de pago de la cuota de condominio que se le exigía, para que se le aplicara una penalidad, además tan severa, como es la suspensión del suministro de agua. (Fuente: Blog del Dr. Francisco Santana) HECHOS.-  En el presente caso, a los miembros de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Las Islas, se les imputó una conducta antijurídica, consistente en la suspensión del servicio de agua a uno de los apartamentos que conforman el referido condominio, por incumplimiento de la obligación de pago de una cuota de gastos del condominio por parte de la pre

MOTIVACIÓN de los fallos. Resumen de destacadas sentencias penales.

Más reciente criterio SSC 304° del 19/03/2015 De los criterios Jurisprudenciales que se indican más adelante, se concluye que la debida motivación de los diversos pronunciamientos jurisdiccionales, en cuanto resuelven controversias que afectan derechos subjetivos y objetivos de las partes, deben ser debidamente motivadas o fundamentadas , pues sólo así se garantiza el respeto al derecho a la defensa y al derecho a conocer las razones por las cuales los Tribunales de Justicia pronuncian un fallo a favor o en contra  de alguna de las partes. Por ello se ha dicho que la motivación es el dique o muro de contención de la arbitrariedad de los juzgadores. Por lo tanto, les está impedido a los jueces, por una parte, obviar la exposición , análisis y decisión de los distintos argumentos esgrimidos por las partes para la solución del caso; y, por la otra, sustraerse de la debida enunciación y correcta aplicación de las normas jurídicas y de los principios generales del derecho a l

Breves consideraciones sobre el delito de ULTRAJE SIMPLE.

El tipo penal de ULTRAJE SIMPLE constituye un DELITO DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA (artículo 391y siguientes del COPP), por cuanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como se verá más adelante , DEROGÓ PARCIALMENTE el artículo 223 (hoy 222) de la Ley Sustantiva Penal, sólo en cuanto a las ofensas de palabra (oral o escrita), las cuales, según el fallo vinculante, deben tramitarse conforme al procedimiento especial referido para los delitos dependientes a Instancia de parte agraviada.   DE LA NULIDAD PARCIAL DEL ARTÍCULO 222 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Sentencia “vinculante” de la Sala Constitucional del TSJ N° 1.942 del 15 de Julio de 2003 La nulidad parcial del artículo 222 del Código Penal Venezolano, entre otras disposiciones, obedeció a la consideración de que las mismas formaban  parte de un conjunto de normas que tienden a penalizar con privación de libertad las expresiones ofensivas dirigidas contra los funcionarios públ

La nulidad no constituye un recurso ordinario (Sala de Casación Penal)

La nulidad no constituye un recurso ordinario , es decir, las partes no pueden utilizar las nulidades como medio de impugnación de una decisión o sentencia, ya que la misma es objeto de los recursos de apelación o de casación, según la instancia en que se encuentre el proceso. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal, estableció que e l sistema de nulidades previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, “(…)  no constituye un recurso ordinario, sino una solución procesal para sanear los actos defectuosos por omisión de formalidades y en consecuencia ser revocados siempre que se haya vulnerado alguna garantía constitucional o como resultado de la violación de alguna norma constitucional, evitándose así que surta efectos jurídicos el acto procesal írrito, por conculcar el ordenamiento jurídico positivo  (…)” (Sentencias N° 177, del 22 de mayo de 2012 y 064, del 27 de febrero de 2013).   Ver texto de la sentencia  Sentencia relacionada SSC 253 del 12/03/2015 Criterio contr