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Nulidad de Oficio e infracción al principio de la doble instancia y la obligación que tienen los jueces de decidir.

SSCP 772º del 02/12/2015 Sentencia relacionada con el cómputo de los días (hábiles y feriados) para apelar del sobreseimiento (SSCP 778º del 02/12/2015) MÁXIMA.- Este Máximo Tribunal debe declarar, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta de la decisión dictada el 25 de junio del 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, pues la Alzada, como se evidenció, vulneró la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que, con fundamento en razones de fondo y en fase de admisión, inadmitió el recurso de apelación incoado , con lo cual hizo nugatoria la posibilidad de que en el momento procesal correspondiente y una vez tramitado debidamente dicho medio de impugnación, la Alzada conociera de las denuncias presentadas en dicho recurso, afectando así el principio de la dob

Criterios doctrinales y la jurisprudenciales emanados del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, Sala de Casación Penal y Sala Plena, para la competencia objetiva de los órganos jurisdiccionales en aquellos casos relacionados con demandas por estimación e intimación de honorarios profesionales contenciosas.

SSCP Nª 770 del 02/12/2015 MÁXIMA.- Cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.   Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio : 1) Pa

Inmotivaciòn del fallo dictado por la Alzada al omitir un pronunciamiento respecto a las denuncias oportunamente planteadas en el recurso de apelación.

SSCP Nª 709 del 06/11/2015. Ver abajo SSCP 767 del 02/12/2015 MÁXIMA.- La ausencia de respuesta judicial sobre los planteamientos de la recurrente, se traducen en una evidente falta de motivación de la sentencia constituyendo este proceder del Tribunal de Alzada un vicio que afecta el derecho a una tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Resulta oportuno reiterar, que existirá inmotivación en los fallos pronunciados por las Cortes de Apelaciones cuando, recibidas las alegaciones que aporten los recurrentes, no se cumpliera con la obligación de revisar el fallo y conceder la respectiva respuesta a cada una de las denuncias formuladas, así la respuesta parezca obvia o las denuncias luzcan irrelevantes, pues la motivación constituye una labor edificante,

Jurisdicción Penal Militar & el Delito de Hurto Calificado.

VER SSCP Nª 719 del 18/11/2015   Temas relacionados a la Jurisdiccon Penal Militar HECHOS.- El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la audiencia de presentación de los ciudadanos Sargento…, calificó los hechos objeto de la presente causa en el delito de HURTO CALIFICADO , tipificado en el artículo 453 numerales 3 y 4, del Código Penal y posteriormente declinó la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 123 ordinal 3°, del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar que la competencia para conocer del presente caso corresponde a los Tribunales de la jurisdicción militar. Por su parte, el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, rechazó la declinatoria de competencia y planteó

Presunción de ausencia, declaración de ausencia y presunción de muerte corresponderá al juez civil. Condición y declaratoria de "víctima muerto-desaparecido" conforme a la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998

Comisión por la Justicia y la Verdad La sentencia 01481, de fecha 10/12/2015, de la Sala Político Administrativa con ponencia de su presidente, Magistrado Emiro García Rosas, determinó que una vez efectuadas las investigaciones correspondientes, la Comisión por la Justicia y la Verdad tiene la potestad para declarar que una persona está en la condición de “muerta-desaparecida”. Precisa el Alto Juzgado que no se trata de la presunción de muerte de cualquier persona, sino    sólo   de las que fueron objeto de violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado venezolano por razones políticas en el lapso comprendido de 1958 a 1998. Tal declaratoria será realizada por la referida comisión mediante un acto administrativo que deberá llenar todas las exigencias legales y los requisitos previstos por esa ley.

Derecho a la Prueba. Allanamiento y Órganos de Apoyo a la Investigación Penal.Amparo y error inexcusable

SSC 1342 del 28/10/2015 MÁXIMA CONSTITUCIONAL .- derecho a la prueba , es  el poder jurídico de las partes, de provocar la actividad procesal necesaria para lograr la convicción del Juez, sobre la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conflicto objeto del proceso. Visto desde esta perspectiva, el  derecho a la prueba , ejercitable en cualquier tipo de proceso e inseparable del  derecho a la defensa , consiste en que las pruebas  lícitas , necesarias, pertinentes y tempestivas sean admitidas y practicadas por el Juez, no pudiendo éste en forma alguna desconocer u obstaculizar el contenido esencial de tal derecho.