Nulidad de Oficio e infracción al principio de la doble instancia y la obligación que tienen los jueces de decidir.
SSCP 772º del 02/12/2015 Sentencia relacionada con el cómputo de los días (hábiles y feriados) para apelar del sobreseimiento (SSCP 778º del 02/12/2015) MÁXIMA.- Este Máximo Tribunal debe declarar, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta de la decisión dictada el 25 de junio del 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, pues la Alzada, como se evidenció, vulneró la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que, con fundamento en razones de fondo y en fase de admisión, inadmitió el recurso de apelación incoado , con lo cual hizo nugatoria la posibilidad de que en el momento procesal correspondiente y una vez tramitado debidamente dicho medio de impugnación, la Alzada conociera de las denuncias presentadas en dicho recurso, afectando así el principio de la dob