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¿Existe precaria formación, no sólo jurídica sino general, en los profesionales del Derecho que actúan en estrados?.

El 12 de diciembre de 2000, el   ciudadano   HERMANN ESCARRÁ MALAVÉ , titular de la cédula de identidad n° 3.820.195, en su propio nombre interpuso “ Recurso de Interpretación" alegando que el CNE , la Asamblea Nacional y los medios de comunicación, tenían textos distintos, de la Constitución Nacional aprobada en referendo popular. El referido Recurso feneció por falta de actividad del recurrente, es decir no realizó actividad procesal más allá de introducirlo y declarar a los medios, y en consecuencia fue declarada EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Ahora bien, la falta de diligencia de Escarrá debería ser suficiente para criticar el desempeño de un abogado tan elocuente y mediático, pero los Magistrados del TSJ fueron más allá   y en la   sentencia   apuntaron lo siguiente :  "Al margen de lo que ha sido decidido en el presente fallo, no puede esta Sala dejar de expresar su preocupación a nte las graves deficiencias gramaticales; especialmente, de orden sintáctico y ort

¿Es realmente importante el informe oral o Conclusiones de las partes.?

¿ES REALMENTE IMPORTANTE EL INFORME ORAL? Al concluir su intervención el ponente extrajo de su maletín un traje de baño de mujer, un bikini muy pequeño. Lo exhibió al auditorio y preguntó. ¿Qué es esto? Un alumno respondió. Un bikini. Muy bien, dijo el profesor; un bikini a mi no me importa, agregó, si en un futuro Uds. no recuerdan esta charla, ni mi nombre, pero lo que Uds. nunca van a olvidar y siempre recordarán es este bikini y la idea asociada a él, cual es que el discurso es como un traje de baño bikini, o sea debe ser lo más corto posible y debe cubrir las partes esenciales del caso” . Hablar de la importancia de las conclusiones que las partes deben rendir al finalizar el debate probatorio conduce inevitablemente a reflexionar sobre la  creencia de muchos abogados de que el informe oral es un trámite que tiene escasa utilidad y relevancia,  ya que tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral  los jueces ya tienen decidido el sentido del fallo.  Ante esta

Consideraciones prácticas del autor sobre las "Actas de Entrevista & Actas Policiales". (Caso: el Estado Venezolano Vs Franklin Hernández)

Por Abogado Roger López MÁXIMA.- Es importante que comprendamos de una buena vez que las fuentes de prueba, útiles y pertinentes, incorporadas al proceso mediante los actos de investigación penal, como regla general, son las mismas que deben ser desahogadas o reproducidas en el juicio oral, y que por lo tanto es posible confrontar a los testigos con sus dichos previos durante la investigación en caso de retractaciones, contradicciones o inexactitudes durante la declaración en el debate a los fines de desacreditar su testimonio o declaración y demostrar su incursión en un posible tipo penal en audiencia. Por ello, creo que es importante la judicialización del acta de entrevista o acta policial en el juicio oral, no para probar los hechos, sino, reitero, para la desacreditación del testimonio  MÁXIMA.-   Se trata de un supuesto en el que se permite la lectura de la declaración sumarial cuando se advierte que entre ésta y la prestada en el juicio oral existen divergencias o disc

La Juramentación de los Expertos como formalidad esencial y la Prueba de Experticia y su incidencia probatoria en el tipo penal de violencia psicológica previsto en el artículo 39 de la LOSDMVLV.

Por abogado Roger López (Tu opinión es importante) Naturaleza jurídica del testimonio de los expertos privados: ¿Testigo calificado o experto?. Nulidad del Informe Psicológico y de la Acusación Fiscal. He observado en causa penales cuya competencia le ha correspondido a los tribunales especializados en materia de violencia de género, que en numerosos libelos acusatorios, en el que la pretensión fiscal está vinculada con la “violencia psicológica” , se ofrecen como medios probatorios la declaraciones de expertos adscritos a organismos públicos y/o privados, tales como el Instituto Metropolitano de la Mujer ( INMEMUJER) , ubicado en la ciudad de Caracas, al ser estos profesionales (psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales) quienes practicaron la evaluación correspondiente a la víctima, para que rindan su testimonio en el juicio oral. Es de aclarar que, antes o después de formular una denuncia, la víctima, si lo desea, puede acudir a cualquier institución pública o privad

Consideraciones prácticas del autor sobre los actos conclusivos (acusación y archivo fiscal) en el proceso penal venezolano.

Por Abog. Roger López A) ¿Puede el MP presentar dos (02) actos conclusivos acusatorios en un mismo proceso penal?.  B) ¿Puede el MP acusar y reservarse el derecho a continuar investigando otros delitos, es decir, se ajusta a derecho presentar acusación y archivo fiscal en una misma causa? El siguiente artículo versa sobre un caso judicial cursante ante el Juzgado 15° en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en el cual, el Fiscal acusador – respetable colega & amigo José Luis Orta - al presentar acusación calificó los hechos como  “Resistencia a la Autoridad” y pocos días después presentó un segundo libelo acusatorio penal, pero ésta vez, incorporando los tipo penales de “Terrorismo” y “Asociación Ilícita Para Delinquir”. La Defensa integrada por mí y el Profesor José Luis Tamayo  solicitamos la nulidad de la acusación por vicios que afectan intrínsecamente al acto, pero esto será otra historia. En relación a la primera de las interrogantes, esto es, so

Sala Constitucional del TSJ declara la Constitucionalidad del Decreto de Emergencia Económica.

SSC N° 04 DEL 20/01/2016. Ver nuestros temas relacionados: 1.- RAZONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA QUE LA ASAMBLEA NACIONAL “IMPRUEBE” EL DECRETO DE EMERGENCIA ECONOMICA . 2. - DECRETO N° 2.184, MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL (PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA) . 3.- Puede la Sala Constitucional del TSJ anular a la Asamblea Nacional.? MÁXIMA. - Al respecto, por lo que atañe a la base jurídica invocada por el ciudadano Presidente de la República para dictar el Decreto  sub examine , resaltan el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reconoce que  “ [e] l Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno” ; el numeral 7 del artículo 236 del mismo Texto Constitucional, que alude a la competencia específica del Presidente de la República para declarar los estados de excepción en los cas