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FEMICIDIO. Sentencia de la Sala Penal.Corte Suprema de Justicia de Colombia. 04/03/2015

M. PONENTE                                   : PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NÚMERO DE PROCESO             : 41457 NÚMERO DE PROVIDENCIA    : SP2190-2015 CLASE DE ACTUACIÓN             : CASACIÓN TIPO DE PROVIDENCIA                    : SENTENCIA FECHA                                       : 04/03/2015 DELITOS                                            : Homicidio FUENTE FORMAL                                : Ley 599 de 2000 art. 104 núm. 11 / Ley 1257 de 2008 art. 26 / Ley 906 de 2004 "...Todo eso, claramente para la Corte, no es una historia de amor sino de  sometimiento de una mujer por un hombre que la considera subordinada  y se resiste al acto civilizado de entender que la debe dejar en paz porque  ella ya no lo quiere, y elige ejecutar el acto más contundente de despotismo que es la eliminación de la víctima de la relación de poder..." TEMA: HOMICIDIO - Agravado: si se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer: se configura

Femicidio. Conflicto de competencia

SSCP 064 del 19/02/2015 La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, declaró competente al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que continúe conociendo el expediente judicial que se le sigue a Miguel Ángel Mujica Rojas, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de frustración, contra Wisney Mary Quintana, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3 - a, en concordancia con los artículos 82 y 83, todos del Código Penal. Estos delitos también los contemplan, los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento del homicidio; además de los artículos 24 y 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 1° de la Resolución N° 2014-0040, del 10 de diciembre de 2014, dictada por la Sala Plena del Alto Juzgado, la cual

Amparo.V. de Género.“Fuero atrayente” que permite que el juez constitucional conozca en el mismo procedimiento las actuaciones atribuidas a dos o más sujetos, Fiscalía y Órgano Jurisdiccional.

SSC N° 312 del 19/03/2015 MÁXIMA : Al respecto se pronunció esta Sala en su fallo N° 1.582 del 9 de agosto de 2006, en el cual estableció: “ Tal como se señaló precedentemente, la acción de amparo se intentó contra dos decisiones judiciales y unas actuaciones proferidas por tres Fiscales del Ministerio Público, lo que condujo a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a sostener que ‘el procedimiento incoado (sic) es contra de los procedimientos llevados a cabo por el Ministerio Público, cuya consecuencia cristalizó en decisiones de dos tribunales en función de control, a saber, el Juzgado Cuadragésimo Sexto y el Vigésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal…’. Señaló, asimismo, que ‘…en razón de tal circunstancia y visto que estamos en presencia de una situación que es consecuencia inmediata de la otra y por cuanto se refieren a los mismos acontecimientos, y los procedimientos para dirimir tal confl

“Ausencia Vs Contumacia del Imputado”. Abandono de la Sala de juicio por parte del Ministerio Público sin autorización judicial.

Caso real: en el presente caso se analiza una situación muy particular e irregular por parte del Ministerio Público, toda vez que se retiró del debate, aduciendo órdenes superiores, que no especificó ni consignó por escrito, amén que en el supuesto afirmativo no estarían por encima del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no evidenciándose que la representación fiscal haya solicitado su desaplicación, advirtiendo que la jueza de la recurrida ante el retiro del debate por parte de la vindicta pública, no hizo uso del poder disciplinario que detenta como directora del debate, incurriendo igualmente en una actuación irregular, al proseguir el juicio en ausencia de la representación fiscal, fundamentándose en la interpretación de las sentencias Nos. 1268 y 1550 de fechas 14 de agosto y 27 de noviembre de 2012, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Consideramos necesario como pronunciamiento previo señalar que el Pacto Internacional de Der

Sustitución de la prisión provisional por motivos humanitarios.

MÁXIMA.- En razón de la especial vulnerabilidad psicológica del accionante de autos, existe grave riesgo para su salud e integridad psicológica, producto de las patologías diagnosticadas por expertos en materia psiquiátrica y psicológica, las cuales se mantienen y pudieran agravarse en caso de mantenerse la medida privativa de libertad a la cual se encuentra sometido.   Por tales razones, esta Sala, como máxima protectora jurisdiccional de los derechos constitucionales y como responsable irrestricta del goce y ejercicio de los derechos humanos, y, por ende, de los derechos a la salud e integridad psíquica, acuerda cautelarmente sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre el quejoso de autos, por medidas menos gravosas Ver SSC 269 del 17/03/2015

Efecto Suspensivo. Demanda de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal.

MÁXIMA .- La figura del efecto suspensivo contemplada en los artículos 374 y 430 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vulnera la garantía contemplada en el numeral 5 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según la cual ninguna persona continuará en detención después de dictada un orden de excarcelación por la autoridad competente, así como también vulneran el debido proceso y el derecho a la presunción de inocencia, recogidos en los artículos 2, 3, 7, 25, 26, 44 (numerales 1 y 5), 49 (numerales 2, 4 y 8) y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, toda persona tiene derecho a ser puesta en libertad una vez que no se haya desvirtuado su inocencia a través de un juicio oral ante el Tribunal competente. Las normas legales antes citadas, restringen ilícitamente los derechos y garantías constitucionales mencionadas en el párrafo anterior, ya que, por una parte, l