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PRUEBA de la Paternidad ADN, Formalidades que tiene este tipo de Prueba

Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J de fecha: 14 de Agosto del 2012. ANTECEDENTES: "Se presentó  solicitud de revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social…mediante la cual declaró con lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Accidental Primera de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial …que anuló el fallo recurrido y repuso la causa al estado que el Juzgado Superior competente ordene la práctica de la experticia de determinación de la filiación biológica mediante el ADN, en la persona del ciudadano…., (parte demandada en la presente causa), quien debía ser notificado a los fines de manifestar su consentimiento, con ocasión del juicio que por inquisición de paternidad incoó la ciudadana.. contra el referido ciudadano…El ciudadano…, expuso que durante el transcurso del largo proceso judicial de inquisición de paternidad alcanzó la mayor

Sobre la imposición de costas en el proceso penal. Circunstancias para que proceda.

MÁXIMA: Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancias o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia. HECHOS: La  Corte de Apelaciones consideró que no procedía la imposición de costas, toda vez que no se trataba de una acusación fundada en hechos falsos, ni evidenció que se hubiese litigado con temeridad o mala fe, para el enjuiciamiento de un delito de acción pública, de conformidad con lo previsto en el

Sentencia comentada. Lapso de apelación. Momento a partir del cual debe comenzar a computarse el lapso para la interposición del Recurso de Apelación contra la sentencia definitiva (estando el acusado en libertad y sin ella)

Sentencia 174 del 14/04/2015 MÁXIMA:   El artículo  347  del Código Orgánico Procesal Penal, prevé las siguientes situaciones: 1) Cuando el juzgado, una vez concluido el debate, da lectura al texto íntegro de la sentencia a las partes, dicha lectura de la sentencia se entiende como una notificación, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente a la misma. 2) Cuando el tribunal, por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, considera necesario diferir la redacción y lectura de la sentencia y el juez sólo da lectura a la parte dispositiva y expone a las partes y al público una síntesis de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, la publicación de la sentencia deberá hacerse dentro de los diez días siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.   En este último caso, como lo ha señalado la Sala anteriormente, el lapso para interponer los recursos correspondientes corren a partir del día siguiente a la publicación de la senten

Homicidio en el curso de la ejecución de un delito de robo

Sentencia 173° del 14/04/2015 RESUMEN : La Sala de Apelaciones y el A quo incurrieron en   indebida aplicación de las normas establecidas en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 10 y 12, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual fue aplicado en concurso con el delito de   Homicidio Calificado cometido en la ejecución de un Robo de Vehículo Automotor, motivo por el cual se vulneró el principio  ne bis in idem  (es decir, el que prohíbe la doble punición por la comisión de un mismo hecho), toda vez que en este caso el delito de robo constituye la agravante que califica el homicidio y el delito de robo de vehículo no puede ser aplicado como un delito autónomo para ser computado como un concurso de delitos, y al haberse hecho de ese modo, produjo, como consecuencia, una doble sanción para los acusados.

Tiranía

Dr. Angulo Fontiveros Aquí la verdadera tiranía es la que impone hace décadas la criminalidad: su fuerza bruta es inmensa y sufre atrozmente la ciudadanía, en especial la más pobre, por lo sanguinario e impune del hampa. En el mundo, cuando un pueblo es asolado por los criminales, siempre hay una enérgica reacción jurídica en defensa social (y muchas veces la indeseable reacción  fáctica de autojusticia, que sobre todo menudea contra la impunidad); pero en Venezuela hace décadas ocurre algo inverosímil: mientras más se ensañan los criminales contra el pueblo, más se suavizan las leyes penales. Menudo flan... Ejemplo al canto: algunas leyes penales substantivas, cuyo juzgamiento debe ser exclusivo de los jueces (unos están disgustados por algún irrespeto a su autonomía), no se aplican por "órdenes" de no se sabe quién. Hace poco, en el artículo  "Control Constitucional"  publicado el 5-2-15 en  El Universal ,  me referí a una reciente decisión (18-12-14, Ex

Consideraciones sobre el "Delito Imperfecto" (Roger López)

La mayoría de los ordenamientos jurídicos penales sancionan no sólo el delito consumado, el delito perfecto, sino también el hecho que no llega a consumarse, el hecho que no constituye la realización perfecta del tipo penal. La incriminación del delito imperfecto tiene sus límites establecidos en la ley, la cual fija el momento a partir del cual, en el camino que recorre el delito, la conducta del sujeto adquiere importancia para el derecho penal (Arteaga Sánchez) La tentativa es comienzo de ejecución de un delito determinado en el que el dolo es el mismo de la consumación y los medios empleados deben ser los apropiados o adecuados para la lograr consumar ese delito, vale decir, la idoneidad en el sentido de aptitud para lesionar el bien jurídico protegido. Frustración' o delito frustrado se presenta cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un de delito, todo lo que es necesario para consumarlo, y sin embargo no lo ha logrado por circunstancias independien