INMOTIVACIÓN. El vicio de contradicción en la sentencia constituye una forma de inmotivación, que en forma ineludible acarrea la nulidad de la misma. Efecto extensivo.
Sugiero ver el tema relacionado al final de este post con la inmotivación y apreciación arbitraria de pruebas. (Relacionada con la inmotivación ver SSCP nº 660 del 23/10/2015) RESUMEN .- E l fallo dictada por la Corte de Apelaciones del Edo. Falcón contiene un pronunciamiento cuyo efecto inmediato y directo es: 1) la nulidad de la sentencia de primera instancia y la reposición de la causa al estado de celebrarse nuevo debate oral y público, con motivo de considerar inmotivada dicha decisión; pero además, sin dar ninguna explicación, señaló a posteriori que se confirma tal dictamen judicial respecto a otro co-imputado , lo que evidentemente constituye una violación de las garantías y derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica, por cuanto tal nulidad ostenta carácter absoluto, al derivar un vicio que afecta el orden público constitucional, arropando en consecuencia a todos los imputados vinculados en la