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INMOTIVACIÓN. El vicio de contradicción en la sentencia constituye una forma de inmotivación, que en forma ineludible acarrea la nulidad de la misma. Efecto extensivo.

Sugiero ver el tema relacionado al final de este post con la inmotivación y apreciación arbitraria de pruebas. (Relacionada con la inmotivación ver SSCP nº 660 del 23/10/2015) RESUMEN .- E l fallo dictada por la Corte de Apelaciones del Edo. Falcón contiene un pronunciamiento cuyo efecto inmediato y directo es: 1) la nulidad de la sentencia de primera instancia y la reposición de la causa al estado de celebrarse nuevo debate oral y público, con motivo de considerar inmotivada dicha decisión; pero además, sin dar ninguna explicación, señaló  a posteriori  que se confirma tal dictamen judicial respecto a otro co-imputado , lo que evidentemente constituye una violación de las garantías y derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica, por cuanto tal nulidad ostenta carácter absoluto, al derivar un vicio que afecta el orden público constitucional, arropando en consecuencia a todos los imputados vinculados en la

En el procedimiento especial por admisión de hechos, las Cortes de Apelaciones no pueden agravar la situación jurídica del justiciable, con una nueva calificación jurídica que aumente la pena impuesta.

Aquí, todas las sentencias relacionadas al tema (admisión de los hechos) Nota del autor: Este Post está dedicado con especial estima, al funcionario (CICPC) Carlos Parra (parte procesal en la presente causa), gran amigo, gran persona y excelente profesional.  RESUMEN: En esta Sentencia N° 545 del 04/08/2015, la Sala Penal fija un "precedente jurisprudencia"  de protección al derecho a la defensa que limita a la Corte de Apelaciones a no agravar la situación jurídica del justiciable, en caso de que constaten un error en la calificación jurídica otorgada a los hechos por el tribunal de control, cuya nueva calificación jurídica aumentaría la pena impuesta, por lo que se interpreta, a  contrario sensu , que la Corte de Apelaciones, pueden hacer cambios de calificación jurídica  in bonus , es decir menos gravosas, que rebajan la pena y no la aumentan, pero bajo la modalidad de una decisión propia, sin necesidad de que otro tribunal de control corrija dicha calificación juríd

En el Proceso Penal las Motivaciones de las Decisiones Dictadas en Audiencia deben estar Contenidas en un Auto Fundado que se dicte en Extenso y ser publicadas de manera inmediata o dentro del tercer día siguiente.

Resumen:-   Texto íntegro de la sentencia 942° del 21/07/2015 :  El Tribunal de Control al final de la audiencia preliminar, además de  levantar el acta de la audiencia preliminar donde deben constar las decisiones pronunciadas en esa oportunidad, la cual es inapelable, deberá dictar en la audiencia o de forma inmediata, el auto fundado en su texto íntegro con la narrativa, la motivación y la dispositiva que se pronunció en la audiencia en presencia de las partes. Este  auto fundado es apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Si por razones de complejidad el auto fundado es dictado y publicado con posterioridad a la fecha de finalización de la audiencia, debe hacerlo en el lapso de tres (3) días siguientes a la misma, notificando a las partes de dicha publicación en la misma audiencia; sin embargo, en el supuesto de que el auto sea publicado fuera del lapso de los tres (3) días aludido deberá indefectiblemente practicar la notificación

TSJ ratifica su potestad de remover jueces provisorios sin proceso previo

Resumen : La Sala Constitucional en su sentencia 1082° desechó una acción que buscaba que anulara el fallo cautelar que dictó en 2013 y mediante el cual dejó sin efecto varias normas del Código de Ética del Juez, entre ellas las que otorgaban a la Corte y el Tribunal Disciplinario Judicial la potestad de procesar a los jueces no titulares, que son la mayoría en el país.  SSC N° 983 del 16 de julio de 2013 Texto íntegro de la sentencia N° 1082 del 11/08/2015 Temas relacionados a la Jurisdicción Disciplinaria Judicial (apelación, potestad de los jueces, OJO requisitos del escrito de apelación...) El pronunciamiento lo emitió la Sala Constitucional, en su sentencia 1082, en la cual desechó la oposición que los presidentes de la Corte y del Tribunal Disciplinario Judicial, Tulio Jiménez y Hernán Pacheco, respectivamente; interpusieron contra el fallo que esa misma instancia dictó en mayo de 2013 y en el cual suspendió cautelarmente varios parágrafos y numerales de distintos artí

Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos. Vinculante. Cuando la acusación fiscal o particular propia sea o sean admitidas, el Juzgador queda vinculado a la calificación jurídica establecida en la admisión de la acusación

MÁXIMA.- a pesar de que el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal literalmente dispone que después de admitidos los hechos el Juez o Jueza puede  “cambiar la calificación jurídica del delito” , una interpretación sistemática de la institución de cara a los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, permite concluir que, cuando la acusación fiscal o la acusación particular propia, en su caso, sean admitidas , el Juzgador o Juzgadora queda vinculado a la calificación jurídica establecida en la admisión de la acusación, en el sentido de que no puede modificarla mediante una adecuación típica distinta a la ya admitida en la acusación fiscal o particular propia; lo contrario implicaría la vulneración de los derechos fundamentales del imputado o imputada, toda vez que se le estaría condenando por una calificación jurídica distinta al hecho reconocido y previamente calificado por el Juez o Jueza en la admisión de la acusación, es dec

SALA CONSTITUCIONAL. CAMBIO DE CRITERIO.La "Oopción de Compra-Venta" "NO" deberá considerarse una verdadera venta pura y simple, a pesar de encontrarse presentes los elementos del contrato: consentimiento, precio y objeto

MÁXIMA.- la Sala de Casación Civil asimila los contratos  preliminares de compraventa o promesas bilaterales  de compraventa con el contrato definitivo, desconoce lo relativo a la formación progresiva del contrato, negándoles su autonomía conceptual, contrariando el propósito buscado por las partes al celebrar dichos contratos, violentando así el principio de la autonomía contractual, al considerar que la promesa bilateral de compraventa equivale a la venta definitiva porque el inmueble y el precio establecidos en el contrato preliminar se encuentran determinados, como si en Venezuela existiera un artículo similar al artículo 1.589 del Código Napoleónico de 1804, que introdujo la norma que equiparaba la promesa de venta con la venta definitiva.  (Ver el criterio contrario más reciente de la Sala de Casación Civil) MÁXIMA.- El contrato de opción aunque es firme, es un contrato que puede conducir, pero no necesariamente, a la conclusión de un contrato ya sea de venta, permuta, arre