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Violencia sexual.Declaración de los niños y adolescentes a título de Prueba Anticipada. Elementos del delitos.Conducta típica, antijuricidad y culpabilidad, deben concurrir y estar claramente diferenciados en caso de sentencia condenatoria, de lo contrario, deberá absolverse si se determinó el hecho antijurídico, pero no la responsabilidad penal del acusado.

Texto íntegro del fallo SSCP Nª 542 del 03/08/2015 Ver en este Blog: Lineamientos sobre el testimonio de los niños y adolescentes. Otra más reciente: SSCP nº 660 del 23/10/2015 Resumen: La Sala Penal consideró que asistía la razón a la representación de la defensa, cuando alegó que la sentencia del tribunal de juicio adolecía de falta motivación en la determinación precisa y circunstanciada de los hechos, contrario a lo que determinó la Corte de Apelaciones al resolver el recurso de apelación, cuando afirmó que la recurrida en apelación sí cumplió con los requisitos de la sentencia, y  aseveró también que el acusado tuvo el  “ ...ilegal acierto ... de ubicar a su víctima, menor de edad, valiéndose de la condición de ser vecino, así como de su fuerza masculina y llevarla a un sitio aislado, lejos de la presencia de terceros que frenaran su criminal propósito...” .   Pero, tal y como se verificó, en el contenido de la sentencia condenatoria no existe ninguna descripción de esas

“RECURSO DE INTERPRETACIÓN” del artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles

MÁXIMA.- La penalización de las actividades de patrocinio, facilitación u operación de salas de bingo y casino, sin licencia previa, incluye como objeto jurídico protegido la legitimidad de los capitales en circulación en el ámbito nacional, por lo que el juzgamiento de las personas a quienes se acuse de la comisión de dicho delito, será el procedimiento ordinario, por subsumirse en una de las excepciones del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

INMOTIVACIÓN. El vicio de contradicción en la sentencia constituye una forma de inmotivación, que en forma ineludible acarrea la nulidad de la misma. Efecto extensivo.

Sugiero ver el tema relacionado al final de este post con la inmotivación y apreciación arbitraria de pruebas. (Relacionada con la inmotivación ver SSCP nº 660 del 23/10/2015) RESUMEN .- E l fallo dictada por la Corte de Apelaciones del Edo. Falcón contiene un pronunciamiento cuyo efecto inmediato y directo es: 1) la nulidad de la sentencia de primera instancia y la reposición de la causa al estado de celebrarse nuevo debate oral y público, con motivo de considerar inmotivada dicha decisión; pero además, sin dar ninguna explicación, señaló  a posteriori  que se confirma tal dictamen judicial respecto a otro co-imputado , lo que evidentemente constituye una violación de las garantías y derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica, por cuanto tal nulidad ostenta carácter absoluto, al derivar un vicio que afecta el orden público constitucional, arropando en consecuencia a todos los imputados vinculados en la

En el procedimiento especial por admisión de hechos, las Cortes de Apelaciones no pueden agravar la situación jurídica del justiciable, con una nueva calificación jurídica que aumente la pena impuesta.

Aquí, todas las sentencias relacionadas al tema (admisión de los hechos) Nota del autor: Este Post está dedicado con especial estima, al funcionario (CICPC) Carlos Parra (parte procesal en la presente causa), gran amigo, gran persona y excelente profesional.  RESUMEN: En esta Sentencia N° 545 del 04/08/2015, la Sala Penal fija un "precedente jurisprudencia"  de protección al derecho a la defensa que limita a la Corte de Apelaciones a no agravar la situación jurídica del justiciable, en caso de que constaten un error en la calificación jurídica otorgada a los hechos por el tribunal de control, cuya nueva calificación jurídica aumentaría la pena impuesta, por lo que se interpreta, a  contrario sensu , que la Corte de Apelaciones, pueden hacer cambios de calificación jurídica  in bonus , es decir menos gravosas, que rebajan la pena y no la aumentan, pero bajo la modalidad de una decisión propia, sin necesidad de que otro tribunal de control corrija dicha calificación juríd

En el Proceso Penal las Motivaciones de las Decisiones Dictadas en Audiencia deben estar Contenidas en un Auto Fundado que se dicte en Extenso y ser publicadas de manera inmediata o dentro del tercer día siguiente.

Resumen:-   Texto íntegro de la sentencia 942° del 21/07/2015 :  El Tribunal de Control al final de la audiencia preliminar, además de  levantar el acta de la audiencia preliminar donde deben constar las decisiones pronunciadas en esa oportunidad, la cual es inapelable, deberá dictar en la audiencia o de forma inmediata, el auto fundado en su texto íntegro con la narrativa, la motivación y la dispositiva que se pronunció en la audiencia en presencia de las partes. Este  auto fundado es apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Si por razones de complejidad el auto fundado es dictado y publicado con posterioridad a la fecha de finalización de la audiencia, debe hacerlo en el lapso de tres (3) días siguientes a la misma, notificando a las partes de dicha publicación en la misma audiencia; sin embargo, en el supuesto de que el auto sea publicado fuera del lapso de los tres (3) días aludido deberá indefectiblemente practicar la notificación

TSJ ratifica su potestad de remover jueces provisorios sin proceso previo

Resumen : La Sala Constitucional en su sentencia 1082° desechó una acción que buscaba que anulara el fallo cautelar que dictó en 2013 y mediante el cual dejó sin efecto varias normas del Código de Ética del Juez, entre ellas las que otorgaban a la Corte y el Tribunal Disciplinario Judicial la potestad de procesar a los jueces no titulares, que son la mayoría en el país.  SSC N° 983 del 16 de julio de 2013 Texto íntegro de la sentencia N° 1082 del 11/08/2015 Temas relacionados a la Jurisdicción Disciplinaria Judicial (apelación, potestad de los jueces, OJO requisitos del escrito de apelación...) El pronunciamiento lo emitió la Sala Constitucional, en su sentencia 1082, en la cual desechó la oposición que los presidentes de la Corte y del Tribunal Disciplinario Judicial, Tulio Jiménez y Hernán Pacheco, respectivamente; interpusieron contra el fallo que esa misma instancia dictó en mayo de 2013 y en el cual suspendió cautelarmente varios parágrafos y numerales de distintos artí