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Jurisdicción especial militar. Competencia por la materria

MÁXIMA.- hoy en día es indiferente la condición militar del imputado para determinarse la competencia de los tribunales, imponiéndose en las decisiones judiciales el fuero de atracción de la competencia penal ordinaria por la naturaleza del delito, tal y como se evidencia en la   sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 750, del 23 de octubre de 2001, reiterado en gran parte de los pronunciamientos sucesivos emanados de dicha Sala, estableciéndose en aquella sentencia que: “… los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por estos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la juris

En delitos de violencia de género bajo ningún concepto tiene cabida el perdón de la víctima. Se declara la nulidad parcial del segundo aparte del artículo 393 del Código Penal

MÁXIMA.- visto también  que los delitos señalados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia son delitos complejos, que protegen varios bienes jurídicos, como son:   la   dignidad y la   libertad sexual , y considerando que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia es   lex posterior   respecto al Código Penal, tiene   carácter orgánico y es especial , dicha ley especial estableció en su artículo 10 lo siguiente: “ Supremacía de esta Ley.   Artículo 10.   Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica” ; adecua constitucionalmente el artículo 393 del Código Penal, y establece que en el procesamiento de los delitos de violencia de género bajo ningún concepto tiene cabida el perdón de la víctima mediante la celebración del matrimonio, como forma de autocomposición procesal, siendo aplicable solo lo relativo a la condena a indemnización civil por parte del culpable de los delit

Inmotivación Vs Sana Crítica. El tribunal de primera instancia en funciones de juicio, al dictar su sentencia, no solo incurrió en el vicio de inmotivación sino que además la fundó en un falso supuesto

SSCP N° 280 del 08/05/2015 En la primera denuncia la defensa se refirió a la contradicción existente entre las declaraciones de las víctimas y la errónea valoración dada por el tribunal de juicio al testimonio rendido por el funcionario aprehensor   Iván Carlos Ramos Dorias,   y a la errada afirmación emitida por el tribunal de primera instancia de juicio, por cuanto dentro del vehículo que éste conducía al momento de su aprehensión no se encontraron objetos de interés criminalístico, esto es, los objetos de los cuales fueron las víctimas. Se evidencia que estas alegaciones no fueron resueltas por la Corte de Apelaciones, ya que no analizó si entre las declaraciones de las víctimas se observó algún tipo de contradicción en sus dichos, ni determinó si el funcionario actuante   Iván Carlos Ramos Dorias   había indicado, tal como lo afirmó el tribunal de primera instancia de juicio, que dentro del vehículo que conducía el acusado se habrían encontrado evidencias de interés crimina

Vinculante. Artículo 185 del CC. Cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común.

Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional N° 693 del 02 de junio de 2015 Accede a todas las jurisprudencias relacionadas con el Divorcio y la Separación de Cuerpos MÁXIMA .- En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que   las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento .

Especialización en ejercicio de la función fiscal

Procesal Civil: La Legítima. Derechos de los Herederos y falta de cualidad para intentar la acción de Nulidad absoluta de compra-venta de un inmueble. Doctrina y Jurisprudencia sobre las Nulidades.

MÁXIMA : En relación a las nulidades de los contratos, ha explicado claramente el Doctor ELOY MADURO LUYANDO en su Curso de Obligaciones, Derecho Civil III (sexta edición) páginas 594, 595, 597, 598, 601: II.- Nulidad absoluta Existe nulidad absoluta de un contrato cuando no puede producir los efectos atribuidos por las partes y reconocidos por la ley, bien porque carezca de alguno de los elementos esenciales a su existencia (consentimiento, objeto o causa) o porque lesione el orden público o las buenas costumbres. En la mayoría de los casos los contratos afectados por nulidad absoluta violan una norma imperativa o prohibitiva de la ley destinada a proteger los intereses del orden público y de las buenas costumbres. 2.- caracteres de la nulidad absoluta