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SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA

8. Sana Crítica / Libertad de Ponderación de la Prueba.     Ponente: Blanca Rosa Mármol de León.     Fecha:   06/08/2009     Sentencia N° SCP: 390       Es importante, según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana crítica, que el sentenciador, ineludiblemente entienda, que esa apreciación en conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Sólo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si ésta se utilizó en la forma correcta y  ponde

IMPUTACIÓN FORMAL

7. Imputación en Audiencia de Presentación.     Ponente: Héctor Manuel coronado Flores.     Fecha:   06/08/2009     Sentencia SCP N°: 388     Criterio reiterado en sentencia N° : 276 del 20 de marzo de 2009. …Visto ello, esta Sala considera, y así se establece con carácter vinculante, que la atribución -al aprehendido- de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONCURSO REAL DE DELITO

6. Concurso Real de Delitos/Cómputo.     Ponente: Héctor Manuel coronado Flores.     Fecha:   06/08/2009     Sentencia SCP N°: 387     MAXIMA   Ahora bien, por encontrarnos en presencia de un concurso real de delitos, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Penal, corresponde aplicar la pena del delito más grave, vale decir, la del Robo de Vehículo Automotor, sancionado con una pena de nueve a diecisiete años de presidio, siendo su término medio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, trece años. Por aplicación de la atenuante genérica prevista en artículo 74, ordinal 4°, eiusdem , por carecer el acusado de antecedentes penales, se efectúa una rebaja de dos años. Quedando entonces la pena a imponer por el delito de Robo de Vehículo Automotor, en once años de presidio.    

DOBLE AGRAVACIÓN DE LA PENA

5. Doble Agravación .     Ponente: Héctor Manuel coronado Flores.     Fecha:   06/08/2009     Sentencia SCP N°:  386   …en casos como el que nos ocupa donde el homicidio fue cometido en la ejecución del robo de un vehículo automotor  no puede aplicarse al sujeto activo la pena como si se tratare de un concurso real de delitos, dado que el legislador ha considerado tal circunstancia como una calificante del delito de homicidio.  

ERRONEA INTERPRETACIÓN

4. Errónea Interpretación.     Ponente: Miriam Morandy Mijares     Fecha:   05/08/2009     Sentencia SCP N°: 384     Criterio reiterado en sentencias N °: 100 del 20 de febrero de 2008 y 731 de fecha 19 de diciembre de 2005.  “...para denunciar en casación la errónea interpretación de una norma, debe ponerse de manifiesto, en primer lugar, cuál fue la interpretación dada a la misma, porqué fue erradamente interpretada, cuál es la interpretación, que a juicio del denunciante, debe dársele y cuál es la relevancia o influencia que tiene el vicio en el dispositivo del fallo, a los fines de poder determinar si efectivamente, este afectó de manera determinante la resolución del caso que hiciera procedente su declaratoria o constituyó la violación de algún derecho o garantía legal o constitucional…”  

MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES POR LAS CORTES DE APELACIONES

3. Motivación de las decisiones de las Cortes de Apelaciones.     Ponente: Miriam Morandy Mijares     Fecha:   05/08/2009     Sentencia SCP N°: 383     Criterio reiterado en sentencia N °: 164 de fecha 27 de junio de 2006.   La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica  por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar éstas, conforme al sistema de la sana crítica.