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Breves consideraciones acerca del recurso de Casación Penal.

Abog. Roger López Las disposiciones legales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el artículo 423 dispone el principio de la impugnabilidad objetiva, el artículo 424 exige la legitimación para recurrir, y el artículo 426 establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación, está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 451 dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, el artículo 452 enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente y el artículo 454 establece el procedimiento a seguir para su interposición, así como, las exigencias indispensables para su presentación. De

"ADMISIBLE" EL RECURSO DE APELACIÓN Y CASACIÓN CONTRA LA DECISIÓN QUE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO RATIFICADO POR EL FISCAL SUPERIOR´.SSC 249 del 07/08/14

Supuesto fáctico.- La Corte de Apelaciones declaró   INADMISIBLE   el recurso de apelación interpuesto por la víctima, contra el fallo dictado  por el Tribunal de Control que decretó el sobreseimiento ratificado por la Fiscalía Superior por considerarlo irrecurrible.. MÁXIMAS.- La decisión que decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de la ratificación que haga el Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con el procedimiento  establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, es impugnable por la víctima mediante el recurso de apelación y de casación.   La Sala ratifica criterio asentado en sentencia 997 del 16 de julio de 2013. Clic  aquí ) Texto de la sentencia  Sentencia contraria al criterio antes expuesto, titulada "INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN Y CASACIÓN CONTRA LA DECISIÓN QUE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO RATIFICADO POR EL FISCAL SUPERIO R" COMENTARIOS DEL AUTOR: Abogado Roger López PRIMERO.-  Como

El Principio Constitucional del Juez Natural (SSC 878° del 22 de julio de 2014)

MÁXIMA: El principio del Juez Natural estatuido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela interesa al orden público (ver, entre otras, la sentencia N° 2 del 3 de febrero de 2012, caso:   Clarense Daniel Rusian Pérez ), por lo que ese principio es una formalidad esencial que debe cumplirse en todos los procesos y procedimientos judiciales que se realicen en la República, no pudiendo ser soslayado a petición de parte ni de oficio por algún órgano encargado de administrar justicia. Este principio sólo es flexibilizado cuando alguna de las Salas de este Alto Tribunal haga uso de la potestad excepcional de avocamiento (ver, entre otras, la sentencia N° 1666, del 28 de noviembre de 2013, caso:   Oreste Alfredo Shiavo Lavieri ). RESUMEN: El presente fallo se circunscribe al hecho de que si bien el juez unipersonal es el competente para decidir los asuntos que se ventilen conforme a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de V

Trilogía Penal: Experto, Dictamen y Juicio Oral.

S UMARIO : I. Introducción; II. Prueba Pericial; III. Intervención del experto ; IV. Participación pericial del médico forense; V. Participación pericial del psicólogo forense ; VI. El experto en la audiencia del juicio oral; VII. EL interrogatorio; VIII. El contrainterrogatorio; IX. Comparecencia e importancia del experto en el juicio oral; X. Criterios de valoración de la prueba pericial; XI. Conclusiones; XII. Bibliografía. 1.- Introducción. Cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual  recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y

OPINIÓN.“LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (Prisión Provisional) vs LA DETENCIÓN DOMICILIARIA” (Crítica y comentarios a la sentencia penal condenatoria N° 735 ratificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el caso de un adolescente).

           La Defensa planteó la petición de que al computar la “Privación de Libertad” , el Juez debía considerar el período de Prisión   Preventiva    al que fue sometido el adolescente en su domicilio .          Por ello, nos parece pertinente realizar algunas precisiones vinculadas, a la detención domiciliaria, para quienes ya fueron alcanzados por una condena y para quienes deben cumplir la denominada "Prisión Preventiva" , como forma de morigerar su aplicación. A partir de la realidad carcelaria venezolana, la cual creo es bien conocida por nuestro pueblo, en orden a mejorar la situación de todas aquellas personas sujetas a coerción penal, que aún no han recibido condena: 1) La privación de la libertad antes del dictado de una sentencia condenatoria lesiona de manifiesto el derecho a la libertad, al juicio previo, y el principio de inocencia. 2) Su restricción sólo puede efectuarse cuando sea indispensable, por tiempo limitado, y del modo menos gravoso. 3) La emer

Admisión de los hechos (plea guilty). Naturaleza jurídica. Acumulación y cálculo de la pena. SSCP 161° del 15/05/2014.

MÁXIMA:   una vez que el acusado admite los hechos, o sea que da su consentimiento o acepta, en forma pura y simple, que ejecutó un hecho determinado como un comportamiento activo u omisivo, corresponde al Juzgador realizar la subsunción de los hechos, dentro de su autonomía de decisión y mediante el uso de la adecuación típica determinar su calificación jurídica, por lo que puede compartir o disentir de la calificación planteada por el Ministerio Público, para luego imponer la pena correspondiente, lo que permite al acusado, en el caso de que no se esté de acuerdo con la calificación jurídica o con la pena impuesta, interponer recurso de apelación contra esa decisión condenatoria (…). MÁXIMA: Acumulación de penas - cuando estas superan el límite máximo de los 30 años - Admisión de los hechos  y el orden de otorgamiento del derecho de palabra. “ Una vez establecido el monto total de la pena a imponer luego de hacer todas las acumulaciones, si la pena final hubiese superado el l

Radicación. SSCP 149° del 14/05/2014

MÁXIMA: Gravedad de los delitos. “ ... para que se configure la gravedad de los delitos, no sólo hay que tomar en cuenta el quantum de la pena, sino que también hay que verificar el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión. Texto de la sentencia

Recurso de Casación. SSCP 146° del 14/05/2014.

MÁXIMA:   Error por falta o indebida aplicación de una norma jurídica de naturaleza sustantiva “ ..cuando se alega error por falta o indebida aplicación de una norma jurídica de naturaleza sustantiva, no basta con señalar que se incurrió en dicho vicio. Por el contrario, para una cabal fundamentación de tal alegato, se requiere es el establecimiento preciso de los hechos que resultaron probados en el debate oral y público, ya que la función de la Sala no es establecer hechos, sino determinar la perfecta correspondencia entre esos hechos y las disposiciones sustantivas aplicadas o dejadas de aplicar”. MÁXIMA: Correcta fundamentación del recurso . “ Para una correcta fundamentación del recurso, además de citar la disposición legal que se considera infringida, debe especificarse en qué términos fue violentada, en qué consistió su quebrantamiento, cómo la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en el error señalado de manera precisa y clara, así como, la relevancia e influencia

Extradición Activa.Requisitos SSCP 143° del 13/05/2014

..Constituyen exigencias para la procedencia de la extradición activa, la vigencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad contra los requeridos en extradición, que los mismos se encuentren en el extranjero, la documentación base de la solicitud de extradición, y que exista el pronunciamiento de un tribunal competente dando inicio al procedimiento de extradición. Texto íntegro del fallo

Requisito impretermitible para determinar la ocurrencia de un vicio de indefensión. SSCP 138 del 06/05/2014.

Constituye requisito impretermitible para determinar la ocurrencia de un vicio de indefensión, que en autos haya ocurrido la violación de formas procesales y que ellas hayan dado como consecuencia de una disminución o negación del derecho de defensa de la parte recurrente; y que esa disminución o negación sea producto de una actuación u omisión del Juez o Jueza, siempre y cuando no haya sido consentido tácita o expresamente por la parte perjudicada. Texto de la sentencia

Extradición Pasiva. SSCP 136° del 06/05/2014.

MÁXIMA: ...la legislación venezolana establece la no entrega del nacional, ya que el Estado tiene el deber de proteger a sus nacionales y que sean enjuiciados por sus jueces naturales. Precisada la nacionalidad del ciudadano solicitado, de conformidad con el principio de no entrega de nacionales, consagrado en los artículos 69 de la Constitución y 6 del Código Penal, esta Sala considera que NO ES PROCEDENTE la presente solicitud de extradición formulada por la República de Croacia. MÁXIMA: Constituye requisito impretermitible para determinar la ocurrencia de un vicio de indefensión, que en autos haya ocurrido la violación de formas procesales y que ellas hayan dado como consecuencia de una disminución o negación del derecho de defensa de la parte recurrente; y que esa disminución o negación sea producto de una actuación u omisión del Juez o Jueza, siempre y cuando no haya sido consentido tácita o expresamente por la parte perjudicada. Texto de la sentencia Sentencia relaci

Dr. Edgardo Donna. "Necesidad del Derecho Penal"

"Ilicitud de la Prueba de ADN". "El imputado como objeto de prueba"(Clic en el texto)

“A la vista del resultado de esa actividad de"prueba sobre la prueba", el tribunal ha de concluir que,efectivamente, la identificación genética de los acusados carece de validez yha de ser excluida del acervo probatorio de cargo, por la ilicitud de queadoleció en su día la extracción en otras causas de las muestras biológicas delas que se obtuvieron los perfiles genéticos indubitados que sirven de base atal identificación. Tal ilicitud deriva de la ausencia de consentimiento delinteresado (o autorización judicial que supliera su ausencia) en el caso delacusado M L. C., de la omisión de la necesaria asistencia letrada y deintérprete para la prestación del consentimiento en el caso del acusado AD.(defectos que también invalidarían la obtención de la muestra del otroacusado, supuesto que este hubiese otorgado consentimiento para ello) e,incluso, ya a nivel no de validez sino de eficacia de la prueba, de la falta degarantías de que el perfil indubitado que se dice corresp

EXPERTICIAS MÉDICAS.La deposición del experto durante el Juicio mediante la cual reconoció el contenido de su informe, subsanaba el defecto relacionado con la firma suscrita en el mismo

RESUMEN NUESTRO: era ilusorio pretender que se obtendrían los mismos resultados sobre el abuso sexual cometido en perjuicio del niño víctima, mediante una nueva experticia ano-rectal practicada muchos años después . Los hechos que surgen en torno al presente caso, demuestran que la Juez de Juicio tuvo la posibilidad de interrogar al experto , durante su deposición en la celebración del juicio oral y público, sobre la prueba que realizó durante la fase de investigación, no habiendo cuestionamientos sobre su práctica ni sobre su contenido, motivo por el cual el defecto de firma aducido era perfectamente subsanable, sin que ello condujera a la práctica de una nueva experticia que revictimizara al niño. HECHOS : En la audiencia de Juicio, se le mostró la experticia médica al experto forense quien indicó haberla practicado pero desconoció la firma suscrita en el informe, situación que llevó al tribunal a ordenar una nueva experticia ano-rectal en defensa del interés superior del niño

Se APERCIBE al prenombrado abogado para que se abstenga, en lo sucesivo, de utilizar expresiones que irrespeten u ofendan la majestad de esta Sala Constitucional, de cualquier otro Tribunal de la República o de cualquier otro órgano del Poder Público

MÁXIMA:  En el caso bajo examen, la acción de amparo se interpuso contra la supuesta amenaza del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela al no  “sancionar el Decreto de Amnistía que ordene la inmediata liberación restricción o amenaza de Libertad por los asuntos de manifestación pacífica”  y, en tal virtud, es necesario señalar, que el presunto agraviado no puede pretender la materialización de una lesión constitucional, cuya concreción y potenciales efectos jurídicos, al presente, tienen carácter incierto. MÁXIMA:  Asimismo, con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, se ordena remitir copias de estas sentencias: 1)  al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogado del Distrito Federal o del Colegio de Abogados del Estado Bolívar, para que determine si la actuación del prenombrado abogado es, efectivamente, una falta de conocimiento del Derecho de tal índole que amerite una sanción disciplinaria de las contempladas en la Ley de Abogados; 2) a la Fiscal General d

Art. 185-A CC. VINCULANTE. NUEVA INTERPRETACIÓN. “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”

SSC  N° 446 del 15/05/2014 COMENTARIO:  La norma en cuestión regula lo referido a la figura del divorcio, bajo el especial supuesto según el cual, producto de la ruptura de la “vida en común” se genera la separación de hecho alegada por alguno de los cónyuges por más de (5) años, procediendo la declaratoria del mismo, siempre y cuando el otro cónyuge convenga en ello y no exista negativa del mismo u objeción por parte del Ministerio Público. Así la situación, no hay razón alguna para sostener que en casos de que se invoque el abandono voluntario para solicitar el divorcio (artículo 185.2 del Código Civil) o que se pida la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento decretada judicialmente (artículo 185 del Código Civil), se pruebe en el procedimiento de divorcio que el abandono existió, o que no hubo reconciliación (artículos 759 y 765 del Código de Procedimiento Civil), mientras que para el caso de que en base al artículo 185-A del Código Civil

Sala de Casación Civil. Sentencia N° 125. Fecha: 11/marzo/2014. Pruebas y Atenuación del Principio de supremacía de lo penal sobre lo civil

la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, confirmó el criterio establecido por esa Sala en la decisión  Nº 606  del 12 de agosto de 2005 (caso:Guayana Marine Service, C.A.) y la sentencia de la Sala Constitucional Nº 513  del 14 de abril de 2005 (caso: Jesús Hurtado Power) según los cuales, aun cuando se omita señalar cuál es el objeto de la prueba no causa por sí sola su nulidad, ya que quedará por parte del Juez analizar si el medio probatorio es ilegal o impertinente y, en ese caso, aun a falta de señalamiento del objeto, se podrá admitir la prueba. Sobre este aspecto, se afirmó lo siguiente: “De lo anterior se colige que aun ante la omisión en la indicación del objeto de la prueba como mecanismo para exteriorizar la pertinencia de la prueba a través del señalamiento del hecho concreto que se pretende probar con la misma, el juez no encuentra obstáculo para deducir si el medio ofrecido es ilegal o impertinente, ello aunado a su deber ineludible de favorecer

SSC N° 127. Fecha 26 de febrero de 2014. Amparo Constitucional. Lapso para fundamentar el amparo y Fraude Procesal

En sentencia N° 127 del 26 de febrero de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró la decisión  Nº 442  del 04 de abril de 2001 (caso  Estación Los Pinos ), en virtud de la cual, el lapso de 30 días para que el Tribunal de Alzada decida la apelación ejercida contra una sentencia de amparo, es un lapso preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con la causa .  Además reitiró el criterio  Nº 1689  del 19 de julio de 2002 (caso  Duhva Angel Parra Díaz y Yender Halit Pineda Marquez ), cuyo contenido se relaciona con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Criterio que precisó que el concepto de orden público se refiere a la amplitud en el que el hecho supuestamente violatorio que sirve de fundamento de amparo afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de al accionante. Con respecto al fraude procesal , la Sala sobre el

SSC N° 196. Fecha 21/marzo 2014. Nuevo Criterio. Recurso de Revisión. Citra Petita e Incongruencia Omisiva

MÁXIMA: "a pesar de que esta Sala durante un largo periodo sostuvo que no era posible interponer la solicitud de revisión ante otros tribunales, se abandona tal criterio , pues como lo señaló la sentencia arriba citada, lo dispuesto en el artículo 129 es aplicable a los procedimientos que no requieren sustanciación, entre los cuales se encuentra la solicitud de revisión; por lo tanto, resultaría admisible la posibilidad de inter a  posición de solicitud de revisión presentada ante cualquiera de los tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia el solicitante, cuando su domicilio se encuentre fuera del Área Metropolitana de Caracas ”. 

Sentencia Nº 072 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº CC13-290 . Fecha 11/03/2014. Materia: VIOLENCIA DE GÉNERO. Tema: CONFLICTO DE COMPETENCIA.ACTO SEXISTA

HECHOS DENUNCIADOS : “… el día de hoy sábado 20/07/2013, en horas de la mañana, cuando me encontraba en mi lugar de residencia en compañía de mi hija de ocho (08) meses de nacida, llegó el ciudadano... (SIC)… con una pistola en la mano y saltó el muro de mi casa, ingresando a la misma y lanzando varios tiro (sic), luego nos puso la pistola en la cabeza a mi hija y a mí diciendo que me arrodillara porque nos iba a matar, que de hoy no pasábamos, destruyendo los objetos que tengo en la misma, luego agarro (sic) un elefante grande de cerámica y me lo lanzó, sin poder golpearme con el mismo porque tuve la oportunidad de esquivarlo, todo esto bajo una serie de improperios en mi contra, anteriormente me había amenazado de muerte y había tratado de agredirme…”. MÁXIMA:  Así las cosas, habiéndose iniciado la presente causa por la denuncia del delito de violencia psicológica y amenaza,  es este el tipo penal que determina la competencia , por considerarse formas de violencia de género e

Sentencia Nº 071 de Sala de Casación Penal. Expediente Nº R13-272 . Fecha 11/03/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: RADICACIÓN.

MÁXIMA:  es posible distinguir dos motivos de procedencia que no son concurrentes, a saber: 1. “Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.2. Cuando el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal o por la Fiscala del Ministerio Público, bien sea por recusación, inhibición o excusa de los jueces y las juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos”. MÁXIMA:  La pretensión de naturaleza radicatoria estriba en substraer el conocimiento del juicio penal al tribunal que le corresponde, de conformidad con el principio del “forum delicti comissi”, dispuesto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a un tribunal diferente de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal. MÁXIMA: La gravedad de los hechos investigados y la condición de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de los imputados, reflejan la alarma y escándalo público que afectaron

Sentencia Nº 070 de Sala de Casación Penal. Fecha 11/03/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: AVOCAMIENTO. Diligencias investigativas.

HECHOS:  El Fiscal del Ministerio Público, mediante un auto parcial de admisión de diligencias de investigación, ratificó la negativa de la solicitud de investigación sobre el equipo celular y ordenó la entrega del mismo sin una debida exposición de motivos. MÁXIMAS : la fase de investigación el Ministerio Público tiene la responsabilidad de realizar todas las diligencias necesarias solicitadas en la audiencia de presentación. MÁXIMAS:  la fase preparatoria o de investigación del proceso penal, es el momento procesal para practicar las diligencias investigativas dirigidas a determinar si existen o no suficientes razones para interponer acusación. MÁXIMAS:  la Fase Preparatoria o de Investigación es dirigida por el Ministerio Público y tiene como finalidad, conforme lo dispone el artículo 265 del Código Penal Adjetivo, la preparación del juicio, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción. MÁXIMAS:  la representación Fiscal deb